Artemi, con la Iglesia hemos topado

Artemi, con la Iglesia hemos topado

Según una sentencia del Tribunal Supremo, no se puede exigir a la Iglesia Católica que anote el abandono de la fe católica en el libro de bautismos de quien así lo solicite.

Con esta sentencia, el Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostasías en los libros de bautismo, que custodian las respectivas parroquias, anulando una resolución de la Audiencia Nacional, que respaldaba el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desde 2004, sobre un caso de apostasía recurrido por el Arzobispado de Valencia.

Cada vez con más frecuencia, un gran número de ciudadanos que siendo niños fueron rociados con agua bendita, ya no quieren seguir perteneciendo al club católico, y vienen solicitando que en los libros de bautismo se incluya una anotación marginal que refleje el derecho a la cancelación de ese dato, y dejar constancia de su voluntad de no ser considerado miembro de la Iglesia Católica.

Ante la imposibilidad de algunas diócesis para que acepten con una mera solicitud, inscribir la pérdida de la fe junto al bautismo, muchos de los bautizados acudían a la Agencia para pedir su tutela, y ésta mediante resoluciones obligaba a dichas diócesis a cumplir con el ejercicio del derecho de cancelación que reconoce la LOPD.

Sin embargo, los Arzobispados de Valencia y Madrid se han mostrado más reacios a cumplir dichas resoluciones y han recurrido 250 resoluciones emitidas por la AEPD, que previamente éstos Arzobispados rechazaban con el siguiente texto: «Sentimos su decisión, y lo encomendamos al Señor para que lo ilumine y guíe por el recto camino». También señalaban algunas cartas de los arzobispados que «Los libros de bautismo no son ficheros ni bases de datos, sino un registro que da fe de un hecho histórico»

Y precisamente esto mismo ha considerado el Supremo, que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros, y por tanto no están sometidos a la LOPD. Según la sentencia del TS los libros de bautismo son una pura acumulación de datos cuya búsqueda, acceso e identificación es difícil porque «no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo«.

El TS también entiende que la LOPD tiene por objeto «la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática«, pero permite – como es el caso estimado – dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos.

La Iglesia Católica sin embargo, en ningún momento entra en el debate de fondo: que los reclamantes no desean seguir formando parte de la Iglesia Católica y desean que el abandono de la fe conste en los ficheros de bautismo.

El nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (RD 1720/2007) establece que un fichero no automatizado es todo conjunto estructurado de datos personales organizado en soporte papel que permita el acceso a los mismos sin esfuerzos desproporcionados, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Según el Supremo, esta definición no encaja con los libros de bautismo, aunque mi opinión personal es que el Tribunal ha errado en su interpretación, ya que la fecha de bautismo es claramente un criterio de organización que permite  acceder a los datos personales de los bautizados sin esfuerzos desproporcionados.

Por su parte, el Director de la AEPD, Artemi Rallo, aseguró que el organismo acata la sentencia, y que dejará en papel mojado las 556 peticiones de apostasía que ha recibido hasta ahora. Asimismo, afectará a las 123 sentencias pendientes en la Audiencia Nacional. No obstante, fuentes jurídicas apuntaron que los ciudadanos podrán recurrir individualmente la sentencia del Supremo y pedir amparo ante el Tribunal Constitucional.

Desde el punto de vista de la LOPD, la importancia de la noticia no radica tanto en que se niegue de alguna forma la posibilidad de apostatar, sino en que tener en que las sentencias del Tribunal Supremo, junto con las del Constitucional, son las únicas que sientan jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español. Por lo tanto, ahora surge el problema (o la bendición) de decidir si se puede aplicar el criterio del TS a la hora de aplicar la LOPD a un fichero no automatizado y organizado por fechas (o algún otro criterio no relacionado directamente con los datos personales contenidos en el fichero).

Áudea Seguridad de la Información

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