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16
ago
2010

Áudea, analizando informes de la Agencia Española de Protección de Datos.


Etiquetas: , ,

La grabación de la imagen de un usuario del centro de atención de personas con minusvalías psíquicas y físicas es un dato de carácter personal, siendo éste el criterio seguido por la Agencia Española de Protección de Datos.

La captación y grabación de imágenes con la finalidad de control se encuentra sometida a lo dispuesto en la normativa de protección de datos, en particular a si los “afectados” resultan identificables en pasillos (y zonas de tránsito) dónde se captan las imágenes.

Desde Áudea entendemos que si la captación de imágenes no desborda el ámbito de vigilancia y control de los usuarios, el nivel de seguridad que resulta de aplicación es básico; no obstante, si la captación de las imágenes se emplea con la finalidad de valorar comportamientos, entendemos que el nivel de seguridad aplicable es, al menos, medio.

La instalación de cámaras de video vigilancia en pasillos y zonas de tránsito del centro sólo deberá realizarse si resulta adecuado e implica una mínima afectación de los derechos fundamentales de los usuarios.

Entendemos, siguiendo el propio criterio de la propia AEPD, que si los usuarios o el personal encargado de su cuidado pudiera correr peligro, la medida de instalar cámaras de video vigilancia podría entenderse como necesaria y proporcional, siempre y cuando se limitase estrictamente a ésta (y no a otra) finalidad. No obstante, como señala la AEPD sería necesario atender a las circunstancias particulares.

En Áudea recomendamos que las cámaras de video vigilancia respeten el principio de proporcionalidad, ubicándose éstas en los pasillos (o zonas de tránsito del centro) y orientándose de modo tal que no capten imágenes en dependencias. Por lo tanto, la zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible y, lógicamente (además de la Ley es preciso aplicar el sentido común) las cámaras de video vigilancia no deben registrar espacios protegidos por el derecho fundamental a la intimidad: vestuarios del personal, baños, vestuarios, etc. prohibición que como recogen recientes noticias en la prensa, no siempre se tiene en consideración.

Áudea Seguridad de la Información

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    3 comentarios para "Áudea, analizando informes de la Agencia Española de Protección de Datos."

  1. Escrito por Comerciante
    16 de agosto

    Yo tengo una tienda, y he puesto una camara IP enfocando hacia dentro que no graba, pero puedo conectarme a ella desde internet para ver si hay ladrones cuando salta la alarma. ¿Si no graba no tengo que cumplir la LOPD no?¿Tengo que poner el cartelito?¿Mis empleados me pueden denunciar porque les puedo vigilar?

  2. Escrito por Áudea
    23 de agosto

    Si no se graban imágenes, no se genera un fichero, y por tanto no hay que notificar su existencia -darlo de alta- a la AEPD), ni habrá que permitir el ejercicio de derechos, ya que no hay fichero alguno sobre el que puedan operar. Sin embargo, el artículo 5.1 de la LOPD habla de “fichero o tratamiento”, y en este caso sí existe un tratamiento de datos, por lo que habrá que dar cumplimiento a dicho artículo informando de la existencia de este tratamiento y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento, mediante la colocación de un cartel al efecto.

    Un saludo cordial,

    Áudea, Seguridad de la Información

  3. Escrito por Áudea
    23 de agosto

    En cuanto a la posibilidad de denuncia por los empleados, no cabría si éstos están informados puntualmente de este tratamiento de su imagen, y si las cámaras no invaden espacios protegidos por el derecho fundamental a la intimidad.

    Esperamos haber resuelto su duda. Saludos.

    Áudea, Seguridad de la Información

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