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01
ago
2010

Google, denunciado por publicidad fraudulenta de falsos adelgazantes


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La organización de consumidores ha recordado que, a raíz de una denuncia el organismo del Ministerio de Sanidad y Política Social ha hecho “distintos requerimientos” a Google por incluir publicidad de “productos que sugieren propiedades adelgazantes o contra la obesidad” vulnerando con ello el Real Decreto 1.907/1966, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Compartiendo la opinión de la organización de consumidores, asimismo debemos tener en consideración la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico que pretende cubrir las lagunas que deja la legislación referenciada en la noticia con respecto a las actividades comerciales realizadas por medios electrónicos.

Las empresas sólo podrán enviar publicidad a personas cuando sus datos hayan sido facilitados por los propios interesados (como no podía ser de otra manera) con su consentimiento expreso.

La publicidad deberá presentarse como tal, de manera que no podrá llevar a equívoco con otra clase de contenido. Deberá, por lo tanto, identificarse de forma clara a la empresa anunciante. Entre otros aspectos formales, deberá incluirse en el asunto del correo-e la abreviatura “publi”.

Por último, recordar que el destinatario de la publicidad podrá oponerse en cualquier momento a la recepción del mensaje, con independencia de su consentimiento previo. La empresa deberá, a través de procedimientos sencillos, permitir la oposición del destinatario.

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