Contáctanos
91 745 11 57
info@audea.com

Áudea y Buguroo os invitan a un Desayuno Tecnológico. ¿Son sus Aplicaciones Seguras?

      Martes 28 de Febrero 2012 Áudea y Buguroo les invitan a un Desayuno Tecnológico, en la Sede [...]

Entrevista en Business TV

     El Lunes 30 de Enero, Jesús Sanchez Director Ejecutivo de Áudea ha sidoentrevistado en Businnes TV y simultaneado en [...]

Áudea apuesta por la formación en el 2012

Áudea Seguridad de la Información, es una consultora tecnológica que presta servicios profesionales relacionados con las seguridad de la información [...]

¿Quieres formar parte de nuestro equipo de profesionales?

Buscamos profesionales como tú, dedicados a la consultoría, auditoría de seguridad y formación de la seguridad en la información.
Si eres Ingeniero/a Técnico o Superior en Informática [...]

10
feb
2010

Nota Informativa: Sentencia del Tribunal Supremo sobre el control empresarial de recursos informáticos


Etiquetas:

El 26 de septiembre de 2007, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia sobre despido disciplinario a un empleado que utilizó el ordenador de la empresa y su conexión a Internet para entrar en páginas pornográficas en horario laboral.

En las primeras instancias, los tribunales entendieron que las pruebas aportadas para el despido disciplinario fueron obtenidas con vulneración de los derechos del empleado, e incumpliendo el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en la misma línea, el Tribunal Supremo vino a resolver el conflicto entre los derechos de los trabajadores (artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores) y la potestad de vigilancia y control del empresario (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Según su doctrina, la auditoría y control del ordenador, correo electrónico corporativo, acceso a Internet, etc. no será una vulneración de los derechos de los trabajadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Información a los empleados de que los medios informáticos facilitados por la empresa son de su propiedad. No es un efecto personal del trabajador, sino una “herramienta de trabajo” que se facilita para el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del derecho de vigilancia y control del empresario.

• Información a los empleados de que existe un mecanismo de control del uso de estas herramientas.

De este modo, si el trabajador utiliza los recursos informáticos de la empresa en contra de las prohibiciones y normas de uso determinadas por la empresa, no podrá entenderse vulneración de su intimidad.

Sin esta información, el acceso al ordenador, a los archivos temporales, correo electrónico corporativo, etc. deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores:

“Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.”

Áudea Seguridad de la Información

www.audea.com


Solicítanos más información

Deja tu comentario





Áudea en los Medios

Solicita Información AHORA sin compromiso
 

cforms contact form by delicious:days

Han confiado en nosotros

Newsletter

Introduce tu e-mail para recibir nuestras noticias.

Contacto

  • 91 745 11 57
  • info@audea.com
  • C/ Playa de Liencres 2
    (Centro Europa Empresarial),
    28290 Las Rozas - Madrid

Síguenos también