Contáctanos
91 745 11 57
info@audea.com

Áudea y Buguroo os invitan a un Desayuno Tecnológico. ¿Son sus Aplicaciones Seguras?

      Martes 28 de Febrero 2012 Áudea y Buguroo les invitan a un Desayuno Tecnológico, en la Sede [...]

Entrevista en Business TV

     El Lunes 30 de Enero, Jesús Sanchez Director Ejecutivo de Áudea ha sidoentrevistado en Businnes TV y simultaneado en [...]

Áudea apuesta por la formación en el 2012

Áudea Seguridad de la Información, es una consultora tecnológica que presta servicios profesionales relacionados con las seguridad de la información [...]

¿Quieres formar parte de nuestro equipo de profesionales?

Buscamos profesionales como tú, dedicados a la consultoría, auditoría de seguridad y formación de la seguridad en la información.
Si eres Ingeniero/a Técnico o Superior en Informática [...]

09
sep
2010

Notarios y registradores: firma electrónica


Etiquetas: , , , ,

Partimos de la premisa por la cual determinados documentos electrónicos tienen la naturaleza de documentos públicos. Este principio de titulación pública o auténtica es perfectamente compatible con la vigente Ley de Firma electrónica.

La Ley de Firma electrónica no modifica las funciones “tradicionales” que corresponde realizar a determinadas personas facultadas con arreglo a Derecho (por ejemplo, los Notarios).

La presentación de documentos notariales, judiciales y administrativos que se reciban en los Registros (por vía telemática) y con firma electrónica, presenta diferentes opciones:

• Comunicación notarial, suscrita y sellada, de haber autorizado escritura susceptible de inscripción.

• Documentos notariales, judiciales y administrativos firmados electrónicamente y remitidos telemáticamente.

Los documentos que se presenten conforme a estas opciones, son susceptibles de calificación e inscripción.

También cabe la posibilidad de presentar, en el ámbito del Registro Mercantil las solicitudes, documentos (públicos y privados) e instancias, recibidos telemáticamente y firmados electrónicamente.

En relación a la publicidad formal de Registradores con firma electrónica, es perfectamente compatible con las actuaciones siguientes: nota simple informativa, información continuada solicitada por Notarios, certificación. En este último caso, se requiere la firma electrónica “reconocida” dado el carácter de documento público que tienen las certificaciones de los Registros.

Áudea Seguridad de la Información


Solicítanos más información

Deja tu comentario





Áudea en los Medios

Solicita Información AHORA sin compromiso
 

cforms contact form by delicious:days

Han confiado en nosotros

Newsletter

Introduce tu e-mail para recibir nuestras noticias.

Contacto

  • 91 745 11 57
  • info@audea.com
  • C/ Playa de Liencres 2
    (Centro Europa Empresarial),
    28290 Las Rozas - Madrid

Síguenos también