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01
dic
2008

Reclamo de pagos pendientes por parte de una empresa de gestión de cobros al fax del trabajo del deudor


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Es evidente que en los tiempos que vivimos cada vez resulta más difícil afrontar determinados pagos, es por ello que las circunstancias de las personas conlleva que en determinados casos no les sea posible afrontar las deudas contraídas con anterioridad.

En este contexto tan poco afable es donde se ha dado el florecimiento de las empresas de gestión de cobros las cuales, en determinados casos, en el ejercicio de su actividad no respectan los derechos amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).

En esta semana llegaba a nosotros una nueva noticia en la que se mostraba la denuncia ante la AEPD de unos afectados por considerar que una empresa de este sector había violado sus derechos al hacerles llegar al fax de su trabajo una notificación de la deuda pendiente, ello les calificaba como morosos.

La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa de 12.000€ a una de estas empresas de cobro de morosos como autora de una falta tipificada como grave por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La Agencia considera que el fax no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recibe el fax es el propio interesado, por lo que no es un adecuado medio de comunicación.

En este caso en concreto, y en base a la acreditación por parte de la empresa infractora de la toma de medidas para que dicha actuación no vuelva a producirse, se ha disminuido su culpabilidad y, por consiguiente, la multa interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

Departamento de Comunicación.

Áudea seguridad de la Información.

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