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10
oct
2008

Trabas a la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos por parte del Poder Judicial


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Ante la investigación abierta por la AEPD en los juzgados de la Comunitat en relación con el tratamiento que se da a la documentación, lo cual se derivó de una denuncia puesta por un medio de comunicación tras la aparición de informes judiciales sin destruir pertenecientes a juzgados de Valencia, Madrid, Barcelona, Sevilla y A Coruña.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana comunicó  a los juzgados de que la inspección corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte la AEPD comenzó su investigación en varios juzgados a raíz del reportaje que se pudo ver en Informativos Telecinco, el cual nos mostraba cómo gran cantidad de documentos judiciales sin destruir se encontraban en contenedores de basura. En dichos documentos había información, datos personales, tanto de denunciantes como encausados e incluso, en algunos casos, de menores y de víctimas de malos tratos.
El TSJ ha reenviado a los juzgados valencianos un acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado el 29 de julio para impedir las inspecciones. No obstante, se ofrece una total colaboración de cara a la obtención de las informaciones que pudiera precisar la tramitación de los oportunos expedientes.

En este caso, a pesar de que la AEPD no haya podido intervenir directamente, desde el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder judicial, nos transmiten que la inspección interna continúa para aclarar y tomar las correspondientes medidas relacionadas con el asunto.

Departamento de Comunicación

Áudea Seguridad de la Información

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    3 comentarios para "Trabas a la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos por parte del Poder Judicial"

  1. Escrito por funcionario
    10 de octubre

    Resulta indignante el doble rasero que se está imponiendo de hecho y de derecho en materia de protección de datos.

    La Administración Pública, que debería ser la primera en dar ejemplo (y más la de Justicia en este caso), cumple tan mal o peor que la mayoría de las empresas privadas, y para perpetuar la situación, no hay sanciones económicas, se impide o se limita la potestad de inspección, e incluso se cambia el criterio de la Agencia para no dejar al Estado en evidencia.

    Para eso, preferiría que directamente se hubiese eximido a las administraciones públicas del cumplimiento de la lopd, en vez de soportar que se rian en nuestra cara.

  2. Escrito por David
    13 de octubre

    Tras leer la noticia estoy totalmente de acuerdo con el anterior comentario, cada vez tengo más claro que las leyes se hacen sólo para unos pocos. Parece mentira que la AEPD no tenga mano en este tipo de situaciones, esto SÍ es justicia…

  3. Escrito por Juan
    21 de octubre

    Pues a mí no me parece mal que se le pare un poco los pies a la AEPD (con razón o sin ella).

    Es fácil imaginarse a cierto Director arañándose la piel de pura rabia tras este conflicto de competencias y tras la resolución del TS sobre la apostasía.

    Inicialmente, Artemi Rallo dijo que no compartía, pero que acataba la resolución del TS sobre la apostasía. Un ejercicio de falsa “modestia” desmentido posteriormente al anunciar que la AEPD sí va a recurrir dicha resolución.

    En mi opinión, esta conducta evidencia una prepotencia típica de un personaje ebrio de poder que está perdiendo el control.

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