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08
mar
2010

El TJUE analiza si el canon digital español se ajusta a la normativa europea


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comenzado a examinar si la forma en que se aplica en España la compensación equitativa por copia privada (conocida como “canon digital”) es acorde a la normativa europea en esta materia.

El Tribunal celebró el día 4 de marzo en Luxemburgo la vista oral en un litigio que tramita la Audiencia Provincial de Barcelona y que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la empresa Padawan SL, que bajo el nombre comercial de Traxtore  comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos reproductores MP3.

La SGAE interpuso una demanda contra dicha empresa reclamándole el pago del canon por copia privada correspondiente a los aparatos comercializados por Padawan entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Padawan alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), violaba la Directiva 2001/29/CE.

En primera instancia fue aceptada íntegramente la reclamación de la SGAE, condenándose a Padawan, S.L. al pago de 16.759,25 euros. La empresa recurrió la sentencia condenatoria ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso prejudicial en el que plantea una serie de cuestiones relativas a la interpretación de esa directiva.

La Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, estipula que, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas o intérpretes). Prevé, sin embargo, que los Estados miembros pueden permitir, sin que medie autorización del titular del derecho de propiedad intelectual correspondiente, las reproducciones de obras efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una “compensación equitativa”.

La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor. A través del cobro de un canon, la normativa española instaura el pago de una compensación económica a favor de los titulares de los derechos por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado.

El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción. El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos, así como a los “distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos”, y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.

La Audiencia de Barcelona solicita a los jueces europeos que clarifiquen el concepto de “compensación equitativa” y diluciden si el sistema adoptado por España y consistente en aplicar el canon a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada es contraria la directiva 2001/29/CE.

También desea saber si la aplicación indiscriminada del referido “canon” a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada es conforme al concepto de “compensación equitativa”.

Fuente: www.elmundo.es


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