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29
dic
2010

Publicación en el tablón de anuncios electrónico de un Ayuntamiento.


Dado su interés, nos parece pertinente realizar una reseña del informe 0145/2010 elaborado por el Gabinete Jurídico de la AEPD. El informe se centra en la publicación de las resoluciones y acuerdos adoptados por un Ayuntamiento en su tablón de anuncios electrónico de la página web.

 La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local distingue, en términos generales, entre dos situaciones:

-        Las sesiones del Pleno (de las corporaciones locales). Estas sesiones tienen el carácter de públicas.

-        Las sesiones de la Junta de Gobierno. A diferencia de las sesiones del Pleno, no tienen el carácter de públicas.

 La citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local habilita la publicidad del contenido de las sesiones del Pleno, pero no de la Junta de Gobierno. Por lo tanto, según argumenta detalladamente el Gabinete Jurídico de la AEPD, es conforme a la LOPD la comunicación (publicación) de los actos debatidos en el Pleno del Ayuntamiento.

 En relación a la publicación de resoluciones del Ayuntamiento, el informe del Gabinete Jurídico de la AEPD, tras referenciar varias sentencias de la Audiencia Nacional, se centra en la aplicación del principio de proporcionalidad en las publicaciones, indicando pautas generales. Sin embargo, para este supuesto, no se señalan criterios que permitan alcanzar el equilibrio legalmente exigido entre las obligaciones legales de publicación de actos y el del derecho a la protección de datos. Tampoco se identifican qué medidas tecnológicas deben adoptarse para evitar la indexación por los servicios de búsqueda; como en otros informes que han sido referenciados por Áudea, se limita a indicar que deben adoptarse. En este sentido, sí echamos en falta que la AEPD pormenorice y puntualice qué medidas tecnológicas deben, a su juicio, adoptarse.

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