Derecho al olvido en boletines oficiales
La publicación de los distintos boletines oficiales tiene como propósito dar publicidad, con fines de difusión y de manera que quede accesible al público para su consulta, de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados. Esta información es considerada como un derecho democrático básico. (más…)
Derecho al olvido. Realidad o ficción
La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978.
Asombroso, ¿verdad?
¿Cómo es posible que en los años 70, cuando Internet no era más que un proyecto militar estadounidense, nuestros Constituyentes tuvieran la capacidad de intuir en la informática un peligro potencial para la intimidad de las personas?
¿Y cómo es posible que 33 años después, nosotros, que ya hemos visto el futuro, no estemos siendo capaces de llevar a cabo este mandato constitucional de un modo efectivo?
Los ejemplos son infinitos y se pueden escuchar en cualquier entorno:
“Yo utilizo Google para buscar los datos de los administradores de una sociedad a través de las multas publicadas en los boletines oficiales”
“Han creado un blog con mi nombre, y me ponen a parir”
“Han subido una foto mía a Facebook sin mi permiso”
“Hace 20 años cometí un delito. Fui a la cárcel. Cumplí condena. Cancelé mis antecedentes penales… Y aún así, la noticia está a golpe de ratón en cualquier hemeroteca de un periódico digital”
“Una empresa peruana sacó mis datos como administrador de una sociedad con deudas del registro mercantil español, y los ha publicado en su sitio web”
“No me han dado un trabajo porque a través de Google pueden ver que tengo muchas multas publicadas en boletín oficial”
“Soy una mujer de 62 años, y apenas tengo trato con Internet ni con los ordenadores… ninguno más allá del que me requiere mi trabajo… ¡y hay 15 entradas en Google con mis datos personales! ¿Cómo es posible?”
Todos estos testimonios son adaptaciones de situaciones reales (el último, en concreto, de mi señora madre)… y esto, cada día va a más.
Tampoco es que nuestra intimidad esté totalmente vendida. En Europa disponemos de los derechos de cancelación y/o de oposición (según el caso), reconocidos por la Directiva 95/46/CE, e incorporados a nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Pero este poder está limitado al territorio Europeo… y en Internet, es muy fácil refugiarse en otro país.
Bien es cierto que cada vez son más los países que aplican el modelo europeo de protección de datos, pero ¿cómo podemos jugar a un juego global que tiene reglas distintas en cada parte del campo?
Hasta que llegue el momento en que se produzca un acuerdo global, con herramientas eficaces que garanticen la autodeterminación informativa, todos y cada uno de nosotros estaremos condenados a vivir bajo la amenaza de una foto o un dato mal publicado que pueda arruinar nuestras vidas.
En cualquier caso, no debemos equivocarnos. En realidad, la culpa última no es de una ley ineficaz, ni tampoco de Internet. Los culpables somos nosotros. El ser humano es tan celoso de su propia intimidad como generoso con la intimidad de los demás.
Sí, de acuerdo, los usuarios de las redes sociales, no son precisamente celosos de su propia intimidad… pero son ellos mismos los que deciden lo que quieren compartir, y aceptan el riesgo. Cuando es un tercero el que toma esa decisión le está privando al afectado de un derecho fundamental.
También hay quien se escuda en conflictos de derechos, como la libertad de expresión, para seguir tranquilamente con su maltrato a la intimidad de otros.
Nuevamente, hay que quitarse el sombrero ante las mentes preclaras que redactaron nuestra Constitución, pues su artículo 20.4 (que ya he citado en varias ocasiones), resuelve brillantemente este conflicto dejando bien claro que los derechos reconocidos en el artículo 20 (propiedad intelectual, libertad de cátedra, de expresión y de prensa) “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”
Como siempre, “la tecnología no es buena ni mala”. Los malos somos nosotros… y por eso necesitamos que nos impongan normas y disciplina.
Áudea Seguridad de la Información
José Carlos Moratilla
Departamento Legal
Más de 2,5 millones de ficheros inscritos en la AEPD
El Registro General de Protección de Datos – RGPD – ha superado ya los 2.500.000 ficheros inscritos, según se refleja de la estadística mensual mencionada por dicho organismo correspondiente al mes de septiembre. Este dato representa un incremento de un 22,7 % al dato del mismo mes un año antes.
Entre los sectores que se han notado una mayor actividad en las notificaciones a la AEPD destaca en primer lugar las comunidades de propietarios, con más de 300.000 ficheros inscritos y un incremento de un 25%. Por otro lado, destacan tanto el incremento de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio principalmente, como las empresas del sector sanitario; empresas conscientes del tratamiento de datos de salud que realizan.
De los ficheros inscritos, se desprende que 115.000 son de titularidad pública, pertenecientes a las Administraciones Públicas, y 2.400.000 de titularidad privada, habiendo sido inscritos por más de 900.000 empresas y organizaciones. Cataluña, Andalucia y Madrid son las comunidades autónomas que más ficheros inscriben.
La LOPD establece la obligación para todos los organismos y entidades, sean públicas o privadas, dar de alta los ficheros que contengan datos de carácter personal (clientes, pacientes, videovigilancia, personal, etc.), con un simple objetivo; hacer público a los ciudadanos quién trata sus datos y así poder ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Áudea Seguridad de la Información SL
Departamento Legal
Fuente: www.agpd.es
La APEP alerta contra estafas en el asesoramiento en materia de LOPD
La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) advierte la existencia de estafas en el asesoramiento en materia de Protección de Datos.
Éstas consisten en suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos, por medio de empresas que registran dominios de Internet con denominaciones similares al de la propia Agencia. Es el caso que tenemos a continuación, en el que el dominio utilizado es “agenciaprotecciondatos.net”.
Obtenido el dominio, la empresa envía un mensaje de correo anunciando una supuesta inminente Inspección de la AEPD. Una vez se dispone de un dominio basta con buscar empresas cuya cuenta de correo sea pública y se envía un mensaje como el que sigue:
Date: Mon, 26 Sep 2011 10:23:19 +0200
From: info@agenciaprotecciondedatos.net
Subject: Notificacion Urgente
Estimado Sr __________
Le comunicamos que pronto recibira la visita de un Agente Inspector
para comprobar si cumple con la normativa de LOPD (Ley Organica de Proteccion de Datos)
Le recordamos que deve tener visibles los documentos que acreditan dicha inscripcion en nuestros archivos
Si la gestion de sus datos lo gestiona una empresa o agente autorizado (INFORMATICAS, CONSULTORAS o ADMINISTRADORAS)
deve facilitarnos los datos de la misma para comprobar su inscripcion en nuestros sistemas.
Recordandole que de no cumplir con la normativa vigente sobre la proteccion de datos puede recibir una sancion de 900 a 40.000EUR
Rogamos nos indique su horario laboral para consertar la cita de nuestro agente
De no indicarnos su horario laboral procederemos hacer visita sorpresa
AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
COORDINADOR DE AGENTES
Aún a pesar de lo pueril del método empleado, el desconocimiento sobre estos temas en algunos ámbitos y el temor que infunde la AEPD en los mismos ha provocado que la APEP haya “puesto estos hechos en conocimiento de las autoridades policiales y administrativas competentes, y sin perjuicio de otras acciones que puedan emprenderse, se hace un llamamiento a quienes los reciban a poner en conocimiento los hechos mediante denuncia formulada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, apelando a “las Cámaras de Comercio y a las organizaciones empresariales para que procedan a informar a sus asociados y a prevenir ante este tipo de actuaciones”.
La APEP considera perjudicial esta conducta por cuanto “afecta al buen nombre de una alta institución del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos, y genera desconfianza respecto de quienes desarrollan tareas de consultoría con la adecuada profesionalidad”.
Conviene recordar en este punto, y así lo hace la OPEP, que “la implementación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por todas las organizaciones constituye un proceso beneficioso más allá del mero cumplimiento normativo”, en tanto que provee de seguridad y calidad a todos “los procesos basados en el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones“, otorgando así confianza a “aquellas personas cuyos datos tratamos”.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento Derecho NNTT
www.audea.com
FUENTE: www.apep.es
Servicios de búsqueda en Internet
A nuestro juicio, resulta de interés una reclamación formulada por un ciudadano contra Google Spain S.L. (Google) y contra un periódico por la falta de atención al derecho de oposición.
El ciudadano ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Google. En concreto, solicitó la eliminación de sus datos personales y de salud (relacionados con un accidente en el que sufrió lesiones) que aparecían en Internet mediante la herramienta de búsqueda de Google.
De especial interés, resulta la identificación de fases que realiza la AEPD en relación al proceso del buscador de Google:
En primer lugar, la fase de “recolección de palabras clave” que se desarrolla “de forma constante e inadvertida” por el usuario, mediante unos dispositivos que navegan permanentemente por la Red, visitando los sitios web que encuentran y analizando su contenido. Durante esta visita, estos dispositivos extraen las palabras que consideran “útiles” y las incluyen en una lista con la referencia a la dirección del sitio web de donde las extrajeron.
En segundo lugar, la “comparación de palabras” que como señala la AEPD “esta fase se desarrolla mediante una comparación entre las palabras incluidas por el usuario como criterio de búsqueda y la lista que incluye las palabras extraídas y las referencias a los sitios web, facilitando al interesado una lista de resultados en la que se incluyen las referencias a los sitios web en que aparecen las palabras del criterio de búsqueda, ordenándolos en atención a la mayor o menor relevancia de la coincidencia”.
También resultan interesantes los siguientes argumentos de la AEPD:
Primero.- Idioma de redacción de los documentos / localización geográfica
La versión española del servicio de buscador permite al usuario discriminar el resultado de su búsqueda en función del idioma de redacción de los documentos o de la localización geográfica de los servidores web que los alojan. De esta forma, el propio usuario puede decidir que los resultados de su búsqueda se refieran a “páginas de España”, acotándolo en la página principal del buscador, o bien, mediante la funcionalidad “búsqueda avanzada”.
Segundo.- Medios técnicos en España
Para la prestación del servicio de búsqueda a los usuarios españoles, es requisito ineludible que se utilicen medios técnicos ubicados en territorio español.
Tercero.- Servicio dirigido específicamente al territorio español
A juicio de la AEPD, el servicio de búsqueda está dirigido específicamente al territorio español en base a los siguientes hechos:
- El lenguaje de la página www.google.es está redactada en lengua castellana.
- El dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España es [.es], dominio territorial correspondiente a España.
- Los resultados de las búsquedas de Google que aparecen están dirigidos a usuarios ubicados en el territorio español.
Estos argumentos condujeron a la AEPD estimar la reclamación formulada por el ciudadano.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento Jurídico
Fuente: AEPD





