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La Unión Europea defiende que las empresas se sometan a las leyes de Protección de Datos

Viviane Reding, vicepresidenta dela Comisión Europeay responsable de Justicia ha defendido, a pocos meses de quela Comisiónpresente propuestas legislativas para actualizar la directiva de Protección de Datos de 1995, que “las compañías que dirigen sus servicios a los consumidores europeos deben estar sujetas a la legislación de protección de datos europea”.

Además, añade que de lo contrario “no deberían hacer negocios en nuestro mercado interno”; aunque no ha aclarado como impediría Bruselas actividades de empresas extranjeras que no respeten la normativa comunitaria y hasta que punto estarían dispuestos; incluso cuando existe un altísimo porcentaje de incumplimiento por parte de las empresas comunitarias. También en este sentido ha hecho referencia a la necesidad de que las redes sociales con usuarios europeos cumplan la normativa aún cuando estén ubicados en terceros países e incluso aunque sus datos se almacenen en la nube.

Sobre la futura normativa europea ha adelantado que se deberá establecer un sistema que permita un mayor control de los datos por parte de las personas físicas, como “requerir el consentimiento explícito antes de se utilicen sus datos” para cualquier fin, además de que puedan los usuarios eliminar sus datos en cualquier momento, especialmente los que se hayan en Internet. De esta manera, esperemos se haga fuerte el derecho al olvido digital.

Europa es consciente de la perdida de control de los datos que está sufriendo la ciudadanía, debido precisamente por el desarrollo de Internet y las redes sociales, y así lo muestran las últimas encuestas realizadas por el Eurobarómetro. El 70 % de los europeos está preocupado por la utilización de sus datos personales por parte de las empresas y considera que el control que tienen sobre ellos es parcial, mientras que el 74% defienden que deberían dar su consentimiento para recoger y procesar sus datos en Internet.

 

Áudea Seguridad de la Información

Departamento Derecho NNTT

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Derecho al olvido en boletines oficiales

La publicación de los distintos boletines oficiales tiene como propósito dar publicidad, con fines de difusión y de manera que quede accesible al público para su consulta, de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados. Esta información es considerada como un derecho democrático básico. (más…)


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Derecho al olvido. Realidad o ficción

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978.

Asombroso, ¿verdad?

¿Cómo es posible que en los años 70, cuando Internet no era más que un proyecto militar estadounidense, nuestros Constituyentes tuvieran la capacidad de intuir en la informática un peligro potencial para la intimidad de las personas?

¿Y cómo es posible que 33 años después, nosotros, que ya hemos visto el futuro, no estemos siendo capaces de llevar a cabo este mandato constitucional de un modo efectivo?

Los ejemplos son infinitos y se pueden escuchar en cualquier entorno:

“Yo utilizo Google para buscar los datos de los administradores de una sociedad a través de las multas publicadas en los boletines oficiales”

“Han creado un blog con mi nombre, y me ponen a parir”

“Han subido una foto mía a Facebook sin mi permiso”

“Hace 20 años cometí un delito. Fui a la cárcel. Cumplí condena. Cancelé mis antecedentes penales… Y aún así, la noticia está a golpe de ratón en cualquier hemeroteca de un periódico digital”

“Una empresa peruana sacó mis datos como administrador de una sociedad con deudas del registro mercantil español, y los ha publicado en su sitio web”

“No me han dado un trabajo porque a través de Google pueden ver que tengo muchas multas publicadas en boletín oficial”

“Soy una mujer de 62 años, y apenas tengo trato con Internet ni con los ordenadores… ninguno más allá del que me requiere mi trabajo… ¡y hay 15 entradas en Google con mis datos personales! ¿Cómo es posible?”

Todos estos testimonios son adaptaciones de situaciones reales (el último, en concreto, de mi señora madre)… y esto, cada día va a más.

Tampoco es que nuestra intimidad esté totalmente vendida. En Europa disponemos de los derechos de cancelación y/o de oposición (según el caso), reconocidos por la Directiva 95/46/CE, e incorporados a nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Pero este poder está limitado al territorio Europeo… y en Internet, es muy fácil refugiarse en otro país.

Bien es cierto que cada vez son más los países que aplican el modelo europeo de protección de datos, pero ¿cómo podemos jugar a un juego global que tiene reglas distintas en cada parte del campo?

Hasta que llegue el momento en que se produzca un acuerdo global, con herramientas eficaces que garanticen la autodeterminación informativa, todos y cada uno de nosotros estaremos condenados a vivir bajo la amenaza de una foto o un dato mal publicado que pueda arruinar nuestras vidas.

En cualquier caso, no debemos equivocarnos. En realidad, la culpa última no es de una ley ineficaz, ni tampoco de Internet. Los culpables somos nosotros. El ser humano es tan celoso de su propia intimidad como generoso con la intimidad de los demás.

Sí, de acuerdo, los usuarios de las redes sociales, no son precisamente celosos de su propia intimidad… pero son ellos mismos los que deciden lo que quieren compartir, y aceptan el riesgo. Cuando es un tercero el que toma esa decisión le está privando al afectado de un derecho fundamental.

También hay quien se escuda en conflictos de derechos, como la libertad de expresión, para seguir tranquilamente con su maltrato a la intimidad de otros.

Nuevamente, hay que quitarse el sombrero ante las mentes preclaras que redactaron nuestra Constitución, pues su artículo 20.4 (que ya he citado en varias ocasiones), resuelve brillantemente este conflicto dejando bien claro que los derechos reconocidos en el artículo 20 (propiedad intelectual, libertad de cátedra, de expresión y de prensa) “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

 

Como siempre, “la tecnología no es buena ni mala”. Los malos somos nosotros… y por eso necesitamos que nos impongan normas y disciplina.

 

Áudea Seguridad de la Información

José Carlos Moratilla

Departamento Legal


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La APEP alerta contra estafas en el asesoramiento en materia de LOPD

La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) advierte la existencia de estafas en el asesoramiento en materia de Protección de Datos.

Éstas consisten en suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos, por medio de empresas que registran dominios de Internet con denominaciones similares al de la propia Agencia. Es el caso que tenemos a continuación, en el que el  dominio utilizado es “agenciaprotecciondatos.net”.

Obtenido el dominio, la empresa envía un mensaje de correo anunciando una supuesta inminente Inspección de la AEPD. Una vez se dispone de un dominio basta con buscar empresas cuya cuenta de correo sea pública y se envía un mensaje como el que sigue:

Date: Mon, 26 Sep 2011 10:23:19 +0200

From: info@agenciaprotecciondedatos.net

To: info@__-andalucia.es

Subject: Notificacion Urgente

Estimado Sr __________

Le comunicamos que pronto recibira la visita de un Agente Inspector

para comprobar si cumple con la normativa de LOPD (Ley Organica de Proteccion de Datos)

Le recordamos que deve tener visibles los documentos que acreditan dicha inscripcion en nuestros archivos

Si la gestion de sus datos lo gestiona una empresa o agente autorizado (INFORMATICAS, CONSULTORAS o ADMINISTRADORAS)

deve facilitarnos los datos de la misma para comprobar su inscripcion en nuestros sistemas.

Recordandole que de no cumplir con la normativa vigente sobre la proteccion de datos puede recibir una sancion de 900 a 40.000EUR

Rogamos nos indique su horario laboral para consertar la cita de nuestro agente

De no indicarnos su horario laboral procederemos hacer visita sorpresa

AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS

     COORDINADOR DE AGENTES

 

Aún a pesar de lo pueril del método empleado, el desconocimiento sobre estos temas en algunos ámbitos y el temor que infunde la AEPD en los mismos ha provocado que la APEP haya “puesto estos hechos en conocimiento de las autoridades policiales y administrativas competentes, y sin perjuicio de otras acciones que puedan emprenderse, se hace un llamamiento a quienes los reciban a poner en conocimiento los hechos mediante denuncia formulada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, apelando a “las Cámaras de Comercio y a las organizaciones empresariales para que procedan a informar a sus asociados y a prevenir ante este tipo de actuaciones”.

La APEP considera perjudicial esta conducta por cuanto “afecta al buen nombre de una alta institución del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos, y genera desconfianza respecto de quienes desarrollan tareas de consultoría con la adecuada profesionalidad”.

Conviene recordar en este punto, y así lo hace la OPEP, que “la implementación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por todas las organizaciones constituye un proceso beneficioso más allá del mero cumplimiento normativo”, en tanto que provee de seguridad y calidad a todos “los procesos basados en el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones“, otorgando así confianza a “aquellas personas cuyos datos tratamos”.

Áudea Seguridad de la Información

Departamento Derecho NNTT

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FUENTE: www.apep.es


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El tratamiento de datos por parte de las comunidades de propietarios

Este es el primero de una serie de artículos sobre el tratamiento de datos personales en las comunidades de propietarios. (más…)


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