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	<title>Audea Seguridad de Internet &#187; LOPD</title>
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	<description>Abogados LOPD - ISO 27001</description>
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		<title>Demandan a Microsoft por rastrear a sus clientes sin su consentimiento</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Sep 2011 07:00:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Algunos usuarios de teléfonos móviles que utilizan Windows han interpuesto una demanda al gigante informático acusándolo de estar rastreando su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.audea.com/wp-content/uploads/2011/09/nr_pixalia_DSC03476.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-3330" title="nr_pixalia_DSC03476" src="http://www.audea.com/wp-content/uploads/2011/09/nr_pixalia_DSC03476-150x112.jpg" alt="" width="150" height="112" /></a>Algunos usuarios de teléfonos móviles que utilizan Windows han interpuesto una demanda al gigante informático acusándolo de estar rastreando su ubicación, aun cuando ellos mismos han solicitado que el software de rastreo sea desactivado. <span id="more-3329"></span>La demanda colectiva ha sido presentada recientemente ante la corte federal de Seattle, en la que se afirma que Microsoft diseñó un software de cámara en el sistema operativo Windows Phone 7 para ignorar los pedidos de clientes que no sean rastreados.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Recientemente también se conoció que los iPhone de Apple obtenían los datos de ubicación y .los almacenaban durante un año, aún cuando se desactivaba el software de ubicación. Apple en su momento ideó un parche para corregir el problema; lo cual no evitó la polémica.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Legisladores estadounidenses ya acusaron a la industria tecnológica de recabar dichos datos con fines comerciales y sin consentimiento. Los usuarios ahora quieren ir más allá; buscan una medida cautelar y una indemnización por atentar contra su privacidad, entre otras reparaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Áudea Seguridad dela Información</p>
<p style="text-align: justify;">Departamento Legal</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.audea.com/">www.audea.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.abc.es</p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>El apercibimiento en la LOPD</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 08:09:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de datos ya está aplicando la figura del apercibimiento regulada en el artículo 45.6 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.audea.com/wp-content/uploads/2011/09/dreamstime_4361101.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-3291" title="dreamstime_4361101" src="http://www.audea.com/wp-content/uploads/2011/09/dreamstime_4361101-150x100.jpg" alt="" width="150" height="100" /></a>La Agencia Española de Protección de datos ya está aplicando la figura del apercibimiento regulada en el artículo 45.6 de la LOPD.</p>
<p style="text-align: justify;"> Esta figura fue introducida por la Ley 3/2011, de Economía Sostenible que modificó el régimen sancionador de la Ley de Protección de Datos. Faculta a la Agencia, en casos excepcionales, para no abrir procedimiento sancionador frente al infractor y en su lugar apercibirle, entiéndase como hacerle un reproche, por los incumplimientos leves o graves que el infractor hubiese cometido, obligándole a adoptar las medidas correctoras que se estimen convenientes para restituir la situación inicial, en el plazo indicado por la Agencia, y que no se vuelva a producir el incumplimiento de la Ley por los mismos motivos.<span id="more-3290"></span></p>
<p style="text-align: justify;"> Si no se restituyese la situación en el plazo indicado, la Agencia continuaría con la apertura del procedimiento sancionador.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para la aplicación de esta nueva figura se exigen unos requisitos previos o principales, que son que el infractor no fuese sancionado o apercibido con anterioridad y que los hechos fuesen constitutivos como infracción leve o grave según la propia Ley; y unos requisitos accesorios, que no por ello menos importantes, regulados en el art. 45.4 y 45.5 de la misma Ley como pudieran ser el reconocimiento de la responsabilidad, la intencionalidad, volumen de negocio, beneficios obtenidos, regularización de la situación irregular de forma diligente…</p>
<p style="text-align: justify;"> La Audiencia Nacional por su parte también está reconociendo la aplicación de esta figura, cuando la Agencia Española no lo ha hecho, y se cumplen los requisitos exigidos en la Ley (Sentencia de 17 de junio de 2011).</p>
<p style="text-align: justify;"> El procedimiento a seguir sería el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"> La AEPD recibe denuncia sobre posible vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal. Abre expediente sobre comprobación de los hechos, previa a la apertura del expediente sancionador. En fase de comprobación la AEPD puede solicitar al presunto infractor cuanta documentación estime pertinente. Aunque la LOPD no indica nada sobre el derecho de defensa del presunto infractor, en aplicación del art. 79 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo, éste podrá realizar cuantas alegaciones estime conveniente; y realizar comprobaciones presenciales, y en este caso el inspector redactará un acta que será ofrecida para la firma del investigado donde éste podrá efectuar también alegaciones. Como motivos de defensa, en ambos casos,  además de los materiales, podríamos aludir a motivos formales o de procedimiento, como pudieran ser los de prescripción de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Si se comprueba que efectivamente se está vulnerando el derecho, la Agencia puede actuar de dos modos diferentes.</p>
<p style="text-align: justify;"> 1º Aplicar la figura del apercibimiento. Para ello deberá comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos comentados anteriormente para que se aplique. En este punto, y recordando que uno de los requisitos aplicables es la no sanción o apercibimiento anterior, indicar que si anteriormente el infractor hubiese sido sancionado, o apercibido con anterioridad, se debería comprobar que la sanción hubiere prescrito, en cuyo caso se podría aplicar nuevamente el apercibimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"> Se le concederá plazo para que realice las medidas correctoras propuestas, y en el caso de que no las aplicara se abriría expediente sancionador.</p>
<p style="text-align: justify;">  2º Abrir expediente sancionador, en cuyo caso y si al término del mismo se impusiera sanción calificada como leve o grave el sancionado podría recurrir ante la Audiencia Nacional solicitando la aplicación de la figura del apercibimiento, si se diesen los presupuestos habilitantes.</p>
<p style="text-align: justify;"> La aplicación de esta figura supone una nueva oportunidad para la empresa infractora de adaptarse a los requerimientos de la normativa vigente en materia de protección de datos, pero no olvidemos que en teoría sólo se puede aplicar una vez, por lo que lo deseable es que no se tenga que recurrir a ella nunca.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="font-size: small;">Aurelio José Martínez</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: small;">Departamento legal</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: small;">www.audea.com</span></strong></p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Estafadores utilizan en Facebook a los fan de Michael Jackson</title>
		<link>http://www.audea.com/estafadores-utilizan-en-facebook-a-los-fan-de-michael-jackson/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 08:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[BitDefender ha advertido que la página se llama “I love Michael Jackson” y que no sólo promete a los fans [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.audea.com/wp-content/uploads/2011/09/nr_pixalia_by_TwistedHalo.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-3288" title="nr_pixalia_by_TwistedHalo" src="http://www.audea.com/wp-content/uploads/2011/09/nr_pixalia_by_TwistedHalo-150x99.jpg" alt="" width="150" height="99" /></a>BitDefender ha advertido que la página se llama “I love Michael Jackson” y que no sólo promete a los fans del artista la posibilidad de relacionarse y compartir información, si no que  les ofrece la oportunidad de conseguir un iPad o un ordenador de la marca Dell.<span id="more-3287"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Continua activa y con más 32.000 fans. Su funcionamiento cuando opta por la oferta de iPad consiste en dirigirlo una web falsa que no tiene disponible esa oferta para su zona y a cambio ofrece otros productos que en caso de querer uno, vuelven a redireccionar al usuario a otra web que si funciona.</p>
<p style="text-align: justify;">Algo parecido ocurre cuando el usuario se decide por la oferta que le propone conseguir un ordenador Dell gratis o realizar la encuesta que también propone la página y después de la cual, se supone, el usuario recibirá un premio gratis.</p>
<p style="text-align: justify;">BitDefender ha comunicado que &#8220;Se trata de una técnica que podríamos calificar de spam ya que se atrae a los usuarios con un cebo y al final se les acaba llevando hasta una tienda de productos de bisutería y réplicas de relojes sospechosamente parecida a muchas de las que se promocionan mediante correos basura o a una de búsqueda de parejas online”.</p>
<p style="text-align: justify;">La encuesta ha estado siendo utilizada por los ciberdelincuentes que han aprovechado la obtención de datos privados de los usuarios como su nombre, su dirección postal, su número de teléfono, etc, y así poder usarlos para campañas de spam o de malware más personalizadas o, incluso, dirigidas a sus teléfonos móviles.</p>
<p style="text-align: justify;">Viendo el tan alto número de fan, hay que tener presente que todavía hay mucho desconocimiento del daño que pueden causar el mal uso de las redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">BitDefender ofrece gratuitamente la herramienta Safego (<a href="http://apps.facebook.com/bd-safego/?ref=ts" target="_blank">http://apps.facebook.com/bd-safego/?ref=ts</a>) que protege contra estas páginas fraudulentas así como contra mensajes de spam, links maliciosas y falsas aplicaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">  Áudea Seguridad de la Información</p>
<p style="text-align: justify;"> Departamento de Marketing y Comunicación</p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://www.audea.com/">www.audea.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> Fuente: ABC</p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Análisis de la Reforma del Régimen Sancionador de la LOPD</title>
		<link>http://www.audea.com/analisis-de-la-reforma-del-regimen-sancionador-de-la-lopd/</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Sep 2011 08:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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		<description><![CDATA[Además de la famosa “Ley Sinde”, la Ley de Economía Sostenible trajo consigo una esperada reforma del régimen sancionador de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Además de la famosa “<em>Ley Sinde</em>”, la Ley de Economía Sostenible trajo consigo una esperada reforma del régimen sancionador de la Ley Orgánica de Protección de Datos.</p>
<p style="text-align: justify;">A día de hoy se han realizado muchas comparativas entre el antiguo régimen sancionador y el nuevo, pero habiendo pasado unos meses de aplicación práctica, considero oportuno partir de cero y analizar el nuevo régimen sancionador de forma íntegra:</p>
<p style="text-align: justify;">¿Quiénes pueden ser multados?</p>
<p style="text-align: justify;">Según el artículo 43 de la LOPD, están sujetos al régimen sancionador de la LOPD:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Los Responsables de los ficheros</span>; es decir, aquellas entidades que tratan datos personales de forma directa, por ejemplo, de sus empleados o de sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Los Encargados del tratamiento</span>; es decir, aquellas entidades que tratan datos personales por encargo del Responsable, por ejemplo, la gestoría que hace las nóminas de los empleados del Responsable, o el <em>callcenter</em> que atiende las llamadas de los clientes del Responsable.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>¿Y qué sucede con las administraciones públicas?</em> (empresas públicas, ayuntamientos, etc.). No reciben multas, ya que las pagaríamos los ciudadanos de forma indirecta, pero la agencia de protección de datos que corresponda deberá dictar una resolución exigiendo las medidas que deben adaptarse para solucionar la infracción, y con la posibilidad de abrir un procedimiento disciplinario dentro de la propia administración pública. En principio, esto debería evitar casos tan graves como <a href="http://www.samuelparra.com/2010/03/17/sistema-consulta-puntos-carnet-conducir-ilegal/"><strong>aquel protagonizado por la DGT y su sistema de consulta de puntos</strong></a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>¿Y se puede multar a un ciudadano?</em> Mientras los ciudadanos traten datos dentro de su esfera personal o familiar, no. Cualquier otro tratamiento o recogida de datos personales, será potencialmente sancionable.</p>
<p style="text-align: justify;">Como curiosidad, cabe destacar que el artículo 43 de la LOPD no menciona la figura del <span style="text-decoration: underline;">Responsable del Tratamiento</span>, identificada a lo largo de toda la Ley como sinónimo del Responsable del Fichero. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos, la <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/sentencias/common/AN-26-06-03.pdf"><strong>Audiencia Nacional</strong></a> y el <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/sentencias/tribunal_supremo/common/pdfs/Sentencia-del-Tribunal-Supremo-05-06-2004.pdf"><strong>Tribunal Supremo</strong></a> entienden el Responsable del Tratamiento como una figura independiente. Esto supone que en caso de recibir una denuncia como Responsable del Tratamiento, podría alegarse que la LOPD no reconoce tal figura dentro de su régimen sancionador (aunque es probable que la AEPD hiciese caso omiso de tal contradicción).</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué actividades pueden ser multadas?</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 44 de la LOPD diferencia 3 grados de infracción: leve, grave y muy grave.</p>
<p style="text-align: justify;">Son infracciones leves:</p>
<p style="text-align: justify;">No inscribir o no tener correctamente inscritos los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Una gran cantidad de ficheros inscritos en el RGPD tienen defectos o campos sin rellenar que actualmente son obligatorios.</p>
<p style="text-align: justify;">No poner la cláusula informativa LOPD en todas las vías de entrada de datos personales. Sólo se apreciará esta infracción en los casos en que no sea necesario el consentimiento inequívoco, ya que en los supuestos en los que sí es necesario, la infracción será grave o, en su caso, muy grave.</p>
<p style="text-align: justify;">No tener un contrato con el Encargado del tratamiento con las cláusulas exigidas por la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Son infracciones graves:</p>
<p style="text-align: justify;">Incumplir el Principio de Calidad del artículo 4 de la LOPD que, en suma, significa que los datos tienen que ser correctos y actualizados, y deben ser utilizados para la finalidad para la cual se recogieron.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratar o ceder datos sin consentimiento inequívoco del afectado cuando éste sea necesario (salvo que sean datos especialmente protegidos)</p>
<p style="text-align: justify;">Vulnerar el deber de secreto con respecto a los datos personales, como por ejemplo, publicarlos en Internet sin consentimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Impedir o poner trabas al ejercicio de los derechos reconocidos por la LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición).</p>
<p style="text-align: justify;">No implantar correctamente las medidas de seguridad</p>
<p style="text-align: justify;">No hacer caso de los requerimientos de la AEPD u obstruir su función inspectora</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, son infracciones muy graves:</p>
<p style="text-align: justify;">Tratar datos de forma engañosa o fraudulenta.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratar o ceder datos especialmente protegidos sin el consentimiento necesario.</p>
<p style="text-align: justify;">No cesar en el tratamiento de los datos cuando la AEPD haya declarado ilícito tal tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Efectuar transferencias internacionales de datos sin cumplir con las obligaciones de la LOPD.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Mi empresa cometió una infracción hace años cuando no sabíamos nada de esta Ley. ¿Me pueden multar?</em> Las infracciones tienen un plazo de prescripción: 1 año para las leves, 2 para las graves y 3 para las muy graves (siempre desde la fecha de comisión de la infracción). Superado este plazo, no se pueden sancionar.</p>
<p style="text-align: justify;">Y ¿a cuánto pueden ascender las multas?</p>
<p style="text-align: justify;">En principio, el importe de las multas debe seguir el siguiente baremo:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Infracciones leves</span>: 900 euros – 40.000 euros</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Infracciones graves</span>: 40.000 euros – 300.000 euros</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Infracciones muy graves</span>: 300.000 euros – 600.000 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Pero mi empresa cometió una infracción grave por accidente, ¿me van a multar con 40.000 euros o con 300.000 euros? La AEPD puede apreciar algunas circunstancias atenuantes o agravantes a la hora de graduar una sanción:</p>
<p style="text-align: justify;">El carácter continuado de la infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">El volumen de los tratamientos efectuados.</p>
<p style="text-align: justify;">La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.</p>
<p style="text-align: justify;">El volumen de negocio o actividad del infractor.</p>
<p style="text-align: justify;">Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">El grado de intencionalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.</p>
<p style="text-align: justify;">La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Pero los 40.000 como mínimo, no me los quita nadie, ¿no? </em>La AEPD podrá rebajar la multa un escalón (multar como leve una infracción grave, o como grave una infracción muy grave), en los siguientes casos:</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando concurran varias circunstancias atenuantes de las expuestas.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se haya corregido el defecto que dio origen a la infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se aprecie mala fe por parte del denunciante, provocando la infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el infractor reconozca espontáneamente su culpabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente (esto quiere decir que, en la compra de una empresa, podríamos ser multados por las infracciones anteriores de la empresa, por lo que es recomendable prever un régimen de responsabilidades muy fino en el contrato que regule tal operación).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <span style="text-decoration: underline;">excepcionalmente</span>, la AEPD podrá aplicar la figura del Apercibimiento. En tal caso, en lugar de abrir procedimiento sancionador, la AEPD exigiría la subsanación de la infracción en un plazo máximo. En caso de subsanarse correctamente, se archivaría el expediente.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, tienen que concurrir las siguientes circunstancias:</p>
<p style="text-align: justify;">Que sea una infracción leve o grave (las muy graves no podrán disfrutar de tal posibilidad).</p>
<p style="text-align: justify;">Que la empresa no haya sido multada previamente en materia de Protección de Datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, lo mejor que puede hacer una empresa es implantar procedimientos para evitar que se comentan infracciones, pero nadie está libre de cometer errores y accidentes, y en esos casos, <span style="text-decoration: underline;">actuar de buena fe, reconocer el error, y corregirlo de forma diligente</span>, puede ser la diferencia entre tener que cerrar la empresa o disponer de una segunda oportunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Áudea Seguridad de la Información</p>
<p style="text-align: justify;">José Carlos Moratilla</p>
<p style="text-align: justify;">Consultor Legal</p>
<p style="text-align: justify;">www.audea.com</p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Plazo de conservación de los documentos de auditoría</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 08:00:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Según el art. 96 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.t8.html#a96"><strong>art. 96 del</strong> <strong>Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal</strong></a><strong> , </strong>en adelante Reglamento<strong>, “</strong><em>a partir del nivel de seguridad medio los sistemas de información e instalaciones de  tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento</em>” del Título VIII del Reglamento, añadiendo que “<em>con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoria siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas</em>”. Esta auditoría inicia el cómputo de dos años señalado en el párrafo anterior.</p>
<p>Se dice posteriormente que el informe de auditoría deberá estar a disposición de las agencias de protección de datos pero no indica durante cuánto tiempo deben conservarse estos informes.</p>
<p>El <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t7.html#a44">art. 44.3 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal</a>, </strong>en adelante LOPD<strong>,</strong><strong> </strong>indica que “<em>es infracción grave mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen</em>”. Dicha infracción prescribirá a los dos años de su comisión, tal y como dispone el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t7.html#a47">art. 47.1 de la LOPD</a>. Así la entidad requerida debería siempre tener a disposición de la Agencia un informe emitido durante los dos años anteriores al momento en el que se solicita el requerimiento.</p>
<p>El siguiente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de datos corrobora lo mencionado anteriormente.</p>
<p><a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0191_Plazo-de-conservaci-oo-n-de-informes-de-auditor-ii-a-de-seguridad.pdf">http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0191_Plazo-de-conservaci-oo-n-de-informes-de-auditor-ii-a-de-seguridad.pdf</a></p>
<p>Sin embargo la Autoridad Catalana de Protección de Datos, considera que el plazo de conservación de estos documentos de Auditoría sería de tres años en el dictamen que a continuación se relaciona.</p>
<p><a href="http://www.apdcat.net/media/dictamen/es_286.pdf%23search=%22Historias%20clinicas%20sin%20medida%20de%20seguridad%20%22">http://www.apdcat.net/media/dictamen/es_286.pdf#search=&#8221;Historias clinicas sin medida de seguridad &#8220;</a></p>
<p>En este dictamen la Autoridad Catalana en un primer momento y con misma fundamentación que la Agencia Española llega a la conclusión que debe ser 2 años el plazo de conservación.</p>
<p>Pero posteriormente considera que el registro de incidencias, puede resultar un valioso elemento probatorio en la investigación de otros tipos de infracciones que tienen atribuido un plazo de prescripción más largo, en el caso de infracciones muy graves, que tendría un plazo de prescripción de tres años.</p>
<p>Pero además el artículo 19 de la LOPD también contempla la responsabilidad por daños o lesiones que las personas afectadas sufran en sus bienes o derechos, ya sea mediante la reclamación de la responsabilidad de la Administración, cuando el daño sea imputable a una Administración pública, o mediante el sistema de responsabilidad extracontractual establecido en el derecho civil. En este sentido, disponer de la documentación relativa a las auditorías puede ser un elemento probatorio importante para la acreditación de la diligencia del responsable en el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles. Al respecto hay que recordar que la letra d) del artículo 121-21 del Libro primero del Código Civil de Cataluña establece que prescriben a los tres años las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual, y las demás pretensiones al cabo de diez años, salvo la recuperación de la posesión (artículos 121-20 y 121-22). En conclusión, la documentación que forma parte de las auditorías de seguridad requeridas por dicha normativa debe conservarse durante un período mínimo de tres años, o hasta que se realice la auditoría de seguridad siguiente, si esta no se ha efectuado dentro del plazo de dos años exigible.</p>
<p>Audea Seguridad de la Información</p>
<p>Aurelio J. Martínez Ferre.</p>
<p>Departamento Legal</p>
<p><a title="blocked::http://www.audea.com/ http://www.audea.com/" href="http://www.audea.com/">www.audea.com</a></p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Facebook el siguiente objetivo del ataque de Anonymous</title>
		<link>http://www.audea.com/facebook-el-siguiente-objetivo-del-ataque-de-anonymous/</link>
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		<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 08:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Anonymous prepara un nuevo ataque. Esta vez la víctima será la más popular red social Facebook que, paradojas de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Anonymous prepara un nuevo ataque. Esta vez la víctima será la más popular red social Facebook que, paradojas de la vida, es el medio de comunicación más utilizado por los mismos miembros de la organización. Éste es probablemente el principal motivo de aparición de las primeras grietas en la estructura de la organización. Anonymous acusa a Facebook de <strong>vender los datos de sus usuarios a agencias gubernamentales</strong>. El ciberataque está previsto para el próximo 5 de noviembre y será mucho mas grave de los perpetrados anteriormente ya que pretende &#8220;destruir&#8221; la red social, y no simplemente robar sus datos o inutilizar la página durante algunas horas.</p>
<p>Algunos miembros de la organización se apresuran a informar de que “la <a href="http://twitter.com/#!/search/%23OpFacebook" target="_blank">Operación Facebook</a>” está siendo organizada solo por una parte de sus miembros, pero eso no significa que los demás estén de acuerdo con ella. Otros, acusan a <strong>los medios de comunicación de mentir, de que todo lo relacionado con esta operación</strong>, es una invención ya que ellos <strong>prefieren encararse con el &#8220;poder real&#8221;</strong>, y no contra los medios que utilizan como herramientas de difusión de sus mensajes.</p>
<p>Si esto es cierto o no, pronto lo vamos a saber. No obstante, una cosa queda bastante clara, el grupo de ciberactivistas Anonymous <strong>se encuentra dividido y al</strong>gunos expertos ven en estos mensajes la <strong>existencia de diferencias bastante profundas en el seno de la organización</strong>.</p>
<p>Tampoco la fecha del ataque fijada en 5 de noviembre, es casual ya que será <strong>el aniversario del complot de la pólvora</strong>, un evento de gran importancia para Anonymous por su relación con el cómic &#8216;V de Vendetta&#8217;.</p>
<p>Áudea Seguridad de la Información</p>
<p>Departamento Legal</p>
<p><a href="http://www.audea.com">www.audea.com</a></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.rtve.es/">www.rtve.es</a></p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Reconocimiento facial en Facebook</title>
		<link>http://www.audea.com/reconocimiento-facial-en-facebook/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 08:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El uso de la biometría para la identificación personal es uno de los sistemas más fiables que existen; siendo los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El uso de la biometría para la identificación personal es uno de los sistemas más fiables que existen; siendo los patrones faciales los que mejor resultados pueden ofrecer. Facebook introdujo en junio el reconocimiento facial para las fotografías, de forma que facilite el etiquetado de amigos y conocidos en la subida de fotografías. Y como no, ha reabierto el continuo debate sobre la pérdida de control de privacidad del usuario en las redes sociales.</p>
<p>Ahora el sistema escanea las caras de una nueva imagen que se incorpora, busca entre las fotografías que se han subido anteriormente y si coincide con los rasgos básicos de los rasgos de la nueva imagen, sugiere el etiquetado directo de esa persona.</p>
<p>Cada mes se incorporan 3000 millones de nuevas imágenes en Facebook y se añaden más de 100.000 millones de etiquetas diarias, con lo que la nueva función de etiquetado automático se podría decir que disponen de la mayor y más completa base de datos del mundo.</p>
<p>El problema comienza en que Facebook ha activado el reconocimiento facial por defecto y se sugerirá su identificación de forma automática, a no ser que el usuario navegue por las opciones de privacidad de su perfil, siendo algo desconocido para la mayoría según los expertos. Lo mismo ocurría anteriormente también con las opciones de perfil público o privado.</p>
<p>Alemania ha sido el primer país que ha pedido que desactive el servicio y elimine los datos, argumentando en una violación de la normativa en Protección de Datos al otorgar a los usuarios información engañosa y contradictoria. Además, Google y Apple están probando esta tecnología. Se prevé que las autoridades europeas en esta materia de los países miembros de la UE aborden este tema después del verano con el objeto de analizar si realmente cumple con la legalidad; que en un principio parece ser que no.</p>
<p>Audea Seguridad de la Información</p>
<p>Iván Ontañón Ramos</p>
<p>Departamento Legal</p>
<p>www.audea.com</p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Comunicación de las direcciones del correo electrónico de empresa de los trabajadores afiliados a sus organizaciones sindicales</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 08:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Respecto de las comunicaciones de la información sindical realizadas en el ámbito empresarial se ha pronunciado en repetidas ocasiones el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto de las comunicaciones de la información sindical realizadas en el ámbito empresarial se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional. En su sentencia 281/2005 de 7 de noviembre ha confirmado que la divulgación de la información sindical forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de la libertad sindical recogido en el artículo 28.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, de 2 de agosto. Sin embargo el Tribunal Constitucional viene ha indicar también, que el desarrollo legislativo no agota las posibilidades de difundir la información sindical, por lo que el sindicato puede ejercer este derecho fundamental tanto a través de los cauces previstos en la ley como por medio de otros que libremente adopte siempre que respete la normalidad productiva de la empresa. A su vez, el empresario tiene que asumir ciertas cargas tasadas en la Ley y dirigidas a hacer efectivo el hecho sindical informativo. ¿No obstante, puede un empresario realizar las comunicaciones de las direcciones del correo electrónico asignados por la empresa a los trabajadores afiliados a sus organizaciones sindicales? Para responder a esta pregunta, debemos traer a colación la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, que en su artículo 2 obliga a los empresarios a realizar las acciones positivas favorecedoras de las comunicaciones entre el sindicato y los trabajadores y mejorar la difusión de la información sindical<em> </em>como por ejemplo facilitar en determinados casos a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos ciertos medios materiales y/o instrumentales. Concretamente, para cumplir con esta exigencia legal, los empresarios deberán poner a su disposición en los centros de trabajo un tablón de anuncios o, en las empresas con más de doscientos cincuenta trabajadores, un local adecuado. En este sentido deberá calificarse equivalente a estos medios el uso del correo electrónico ahí donde es posible realizar tales comunicaciones que no interfieren en el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Asimismo, procede considerar que el envío de información sindical a través del correo electrónico no puede considerarse sujeto al régimen establecido en el artículo 21 de la Ley 34/2002, dado que estas comunicaciones no pueden ser consideradas como comerciales o publicitarias a los efectos previstos en dicha norma. Por consiguiente tampoco sería necesario recabar el consentimiento expreso del interesado sin perjuicio del ejercicio de su derecho de oposición. En el mismo sentido ha venido a aclarar dicha habilitación el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007 de 21 de diciembre entendiendo que no será necesario el consentimiento del interesado cuando los tratamientos o cesiones de los datos están habilitadas por Ley. En este caso debemos remitirnos otra vez a la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, que les impone a los empresarios obligaciones dirigidas a la promoción del derecho a la libertad sindical y el adecuado desenvolvimiento de su actividad. Por consiguiente, podemos concluir que los empresarios están legitimados a ceder las direcciones de correo electrónico empresarial de los afiliados a las organizaciones sindicales y éstas están también legitimadas a tratar estos datos, y remitir la información sindical a sus afiliados y trabajadores respetando la vigente legislación y las sentencias del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Áudea Seguridad de la Información</p>
<p>Karol Sedkowski</p>
<p>Consultor Legal</p>
<p>www.audea.com</p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>La Comisión Andaluza de Protección de Datos lanza una campaña para combatir el spam</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 08:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las infracciones graves en este tipo de materia pueden suponer multas de 30.001 hasta 150.000 euros. “La Comisión de Protección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las infracciones graves en este tipo de materia pueden suponer multas de 30.001 hasta 150.000 euros.</p>
<p>“La Comisión de Protección de Datos en Andalucía de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE) ha lanzado una Campaña Antispam con el objetivo de reducir el SPAM en nuestra comunidad y ofrecer consejos para controlarlo”.</p>
<p>La Memoria Anual 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos, la cual ofreció datos positivos en cuanto al progresivo respeto a los derechos relacionados con la protección de datos en Andalucía, pone sin embargo de manifiesto que las resoluciones sancionadoras por casos de spam “se incrementaron un 27%, hasta alcanzar los 46 procedimientos sancionadores en el 2010, de los que el 6,5% corresponden a procedimientos en Andalucía”, aunque también se hace constar que “del 2009 al 2010, los procedimientos sancionadores sobre spam en Andalucía se han logrado reducir un 40%, gracias a la mayor concienciación de las empresas para evitar ser sancionadas”.</p>
<p>Se entiende por spam o correo basura toda comunicación por vía electrónica no solicitada. El envío de mensajes comerciales o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, como por la normativa de protección de datos.</p>
<p>Esta Campaña Antispam se basa en tres pilares fundamentales: informar a los ciudadanos, formarlos a través del curso “Comunicaciones comerciales sin SPAM”, y “denunciar a las empresas que realicen SPAM, así como asesorar a los receptores de SPAM para formular estas denuncias”.</p>
<p>Además, se ofrecen una serie de consejos básicos para reducir el SPAM, tales como el uso de direcciones de correo alternativas, la activación de filtros de correo, “no utilizar nunca configuraciones de buzón global en las cuentas de correo”, así como ser cautelosos a la hora de facilitar el e-mail en formularios de foros, sitios web, etc.</p>
<p>Áudea Seguridad de la Información</p>
<p>Departamento Legal</p>
<p><a href="http://www.audea.com/">www.audea.com</a></p>
<p><strong>Fuente: www.boletindintel.es</strong></p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Hackers acceden y sustraen 24.000 documentos del Pentágono</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jul 2011 08:00:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Áudea</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En la presentación de la estrategia del Pentágono para protegerse de los cada vez mas asiduos ataques informáticos, el subsecretario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la presentación de la estrategia del Pentágono para protegerse de los cada vez mas asiduos ataques informáticos, el subsecretario del Departamento de Defensa reconoció que el pasado mes de marzo 24.000 documentos fueron robados tras el ataque sufrido por parte de un grupo de hackers.</p>
<p>Estos ataques según la intervención del subsecretario se han convertido en un problema significativo en los últimos años en los que se han extraído terabytes de información de las redes internas de defensa. El Departamento de Defensa, con sus 15.000 redes y más de 7 millones de dispositivos informáticos ha sido uno de los objetivos preferidos por estos grupos y con la valiosa información que en ellos se contiene, como sistemas de armas y sus capacidades, es un elemento que necesita una seguridad por encima de lo habitual.</p>
<p>Esta nueva estrategia, que ya incluye mejoras como el Comando Cibernético se esta llevando a cabo junto con el Departamento de Seguridad Nacional, habiendo detectado ya más de 60.000 programas de software dañinos. El plan de seguridad se basa en cinco puntos, centrados en rechazar o minimizar las consecuencias de un posible ataque a los sistemas.</p>
<p>Estas informaciones sobre los trabajos de mejora en los sistemas estadounidenses llega en un año en que la acción de diferentes grupos organizados de piratas informáticos están causando grandes problemas de seguridad tanto a Estados como a empresas privadas, creando un ambiente de inseguridad de la información albergada en el ciberespacio.</p>
<p>Áudea Seguridad de la Información</p>
<p>Departamento de Gestión</p>
<p><a href="http://www.audea.com">www.audea.com</a></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.elmundo.es/">www.elmundo.es</a></p>
<br /><p style="text-align:center"><a href="mailto:info@audea.com" title="Solicítanos más información"><img src="/wp-content/themes/audea/img/btn-azul.png" alt="Solicítanos más información" title="Solicítanos más información" /></a></p>]]></content:encoded>
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