Demandan a Microsoft por rastrear a sus clientes sin su consentimiento
Algunos usuarios de teléfonos móviles que utilizan Windows han interpuesto una demanda al gigante informático acusándolo de estar rastreando su ubicación, aun cuando ellos mismos han solicitado que el software de rastreo sea desactivado. (más…)
Alemania: “Prohibido convocar fiestas a través de la red social Fecebook”
UNA SIMPLE FIESTA DE CUMPLEAÑOS PUEDE TRANSFORMARSE RAPIDAMENTE “EN UN GRAVE PROBLEMA DE SEGURIDAD” DE CONSECUENCIAS IMPREDECIBLES.
Con lo ocurrido el pasado mes de junio, muy comentado en los medios, como comentamos el pasado mes (http://www.audea.com/noticias/caos-en-alemania-%c2%bfpor-culpa-de-un-mensaje-en-facebook), una adolescente de Hamburgo convocó a su fiesta de cumpleaños por la red social de Facebook y acudieron 1.600 personas, una cantidad bastante excesiva, por lo cual, hoy se han tomado ciertas medidas previsoras. El ministro de Interior del estado de la Baja Sajonia, ha dicho que “Cuando la seguridad y el orden público se encuentran amenazados las convocatorias de fiestas a través de Facebook deben ser prohibidas de antemano”, dice que “los adolescentes no saben en muchas ocasiones las que pueden llegar a armar” y por esto ha exigido a los colegios que les orienten en éstos temas, especialmente de los peligros que pueden originar.
Por otro lado ha planteado que los ayuntamientos tomen como responsables de costes y daños consecuentes de éstas fiestas y “quedadas”, a los padres y representantes del convocante, quizás llegar a pagar una enorme cantidad de euros puede provoca una toma de consciencia en el uso de las redes sociales y podríamos empezar la educación bien infundada desde el núcleo de los hogares.
Para concluir, acotamos otro suceso que aconteció durante el fin de semana de pascua en Pentecostés, donde la policía tuvo que disolver varias fiestas a las que acudieron aproximadamente 800 personas, hubo 41 jóvenes detenidos y registraron 16 heridos con distinción, todo por una convocatoria desde Facebook.
Lo que nadie sabe, es si el “invitado desconocido” que confirma y acude a la cita por una invitación en su red social, puede tener algún desequilibrio mental ó patológico que provoque que la fiesta acabe en desgracia ó, simplemente, va con la intención de ocasionar disturbios.
Seguiremos atentos de este tipo de sucesos
Áudea Seguridad de la Información
Departamento de Comunicación
Fuente: 20minutos.es
¿Vale más pedir perdón qué pedir permiso?
La AEPD ha sancionado a grandes empresas por no respetar las obligaciones establecidas en la LOPD y en la LSSI y parece no importar.
Podríamos poner ejemplos como El Corte Inglés, sancionado con 35.000 euros por mandar 9 correos electrónicos de publicidad (SPAM) a una persona que ya había solicitado la baja de ese servicio; Telefónica, sancionada con 50.000 euros por mandar cerca de 50.000.000 mensajes (SMS); Orange y Movistar también fueron sancionadas por 120.000 euros al encontrar irregularidades en las altas de nuevas líneas (no coincidir firmas de D.N.I y contrato, realizar contratos de formar verbal…); Vodafone sancionado por 20.000 euros al facilitar datos personales de sus clientes, etc
Se podrían citar infinidad de empresas que no cumplen con la normativa establecida para la protección de datos de carácter personal y para la regulación de los servicios de la sociedad de la información, pero ¿por qué?
A pesar de los miles de euros pagados, parece que no son capaces de respetar la legislación y lo peor, no les importa que su reputación corporativa se vea perjudicada antes sus clientes.
Por su parte, también son muchos los particulares y pequeñas empresas que han incumplido la normativa, unas veces por desconocimiento, otras por pensar que no les afecta o “a mi no me tocará”, no siendo conscientes de lo que una multa puede suponer para una PYME que, en muchos casos, llegan a tener que cerrar.
Muy lentamente los particulares van tomando conciencia de la importancia que tiene la LOPD y cada vez existen más denuncias ante la AEPD.
Hay que saber que las sanciones que interpone la AEPD en respuesta a las denuncias que reciben van a parar al Estado. Nunca el denunciante recibe compensación económica por hacer saber a la agencia la vulneración de la LOPD.
Quizás este sea uno de los motivos por los que está constando tanto concienciar a la población española de la importancia de denunciar a quien no cumple con la normativa, puesto que se podría decir que vivimos en una sociedad en la que “nadie hace nada a cambio de nada”.
Cada vez somos más desconfiados a la hora de facilitar datos personales a cualquier empresa y es que a pesar de toda la información que nos facilitan, quién sabe en manos de quién pueden terminar y el uso que se dará de los mismos.
Es nuestro deber explicar que existen empresas como nosotros (www.audea.com) que nos dedicamos a ayudar a nuestros clientes (pequeñas y grandes empresas, particulares) para que apliquen la LOPD e implanten las normativas de seguridad convenientes para asegurar que sus datos estén bien protegidos, y también a los ciudadanos que han visto vulnerados sus derecho, para que realmente no salga rentable “perdir perdón en lugar de pedir permiso”.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento de Marketing y Comunicación
Elisa Sánchez
www.audea.com
Nuevas multas de la AEPD a compañías de móviles
La Agencia Española de Protección de Datos, ha impuesto una multa de 120.000 € a dos compañías de telefonía móvil por incluir irregularmente a un cliente palmesano en una lista de morosos.
Por una parte, Telefónica Móviles reclamaba al mallorquín varias facturas, de entre 10 y 163 euros, por el consumo de dos líneas. La Junta Arbitral de Consumo de la conselleria de Salut del Govern balear dictó, en marzo del 2009, un laudo dando la razón al particular y conminando a la operadora a que anulara esas facturas y sacara al cliente de los listados de morosos.
El caso de France Telecom es parecido. La compañía reclamó al mismo palmesano varias facturas por el uso de dos líneas de telefonía móvil. Otro laudo de la conselleria de Salud y Consumo eximió al cliente de pagar unas facturas tras dar por no puesto el contrato. Con ejemplos como este, no sorprende que el 80% de las quejas presentadas ante las oficinas de consumo, sean en el ámbito de las telecomunicaciones.
Tras sendos laudos, las compañías cedieron los datos del afectado con el fin de incluir los mismos en un fichero de morosos, actividad que constituye una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento Legal
www.audea.com
¿Cómo afectará la nueva reforma del Código Penal a las empresas?
La reforma del Código Penal que entrará en vigor el día 23 de diciembre de 2010, tiene como objetivo evitar el fraude y la corrupción en las organizaciones.
Para ello, entre otras novedades, se introduce por primera vez en España la posibilidad de que una persona jurídica, sea cual sea su estructura mercantil o societaria, sea considerada penalmente responsable por los hechos delictivos cometidos por sus empleados.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
Asimismo, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, por cuenta y en provecho de las mismas, por sus empleados cuando hayan podido realizar los hechos delictivos por no haberse ejercido sobre ellos el “debido control” atendidas las concretas circunstancias del caso.
Como problemática añadida, está la necesidad de definir cuál es ese “debido control” que exige la reforma del Código Penal para que la empresa no pueda ser considerada responsable de un delito.
Al no estar definido este control por el propio Código Penal, y al no existir todavía jurisprudencia al respecto, es recomendable que la empresa acuda a estándares internacionales de cumplimiento normativo y seguridad de la información, así como a mecanismos de denuncia interna, que si se ejercen debidamente y cumpliendo con la normativa de protección de datos, deben permitir a la empresa acreditar este control exigido por el Código Penal.
Las penas para la empresa incluyen desde multas hasta la disolución de la misma, pasando por la suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y el nombramiento de un administrador judicial.
Áudea dispone de consultores técnicos y legales, expertos en la implantación de estos mecanismos de control empresarial.
Para más información puede consultar las reformas en el siguiente link: Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento de Comunicación y Marketing





