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Características De Copyleft – Programas De Software Libre

El término de copyleft es un juego de palabras que se puede traducir como “izquierda de copia” o “permitida la copia”, al contrario del significado de copyright que literalmente quiere decir “derecho de copia”. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.

El desarrollo de las nuevas tecnologías y la necesidad de cooperación entre los creadores de programas informáticos a nivel mundial a supuesto la necesidad de establecer un nuevo tipo de pacto social. Si copyright pretendía restringir el acceso a lo privado, y protegía la exclusiva explotación de las obras a favor del titular de este derecho, copyleft es un método inverso y tiene por objetivo mantener estas creaciones libres exigiendo a su vez que todas las versiones posteriores modificadas y derivadas de las mismas sean también distribuidas como libres. De esta manera se pretende garantizar la libertad de los que participan de forma comunitaria en la producción de programas libres u otros recursos intelectuales bajo la licencia de copyleft.

No obstante, la diferencia entre los programas informáticos libres y privativos no es tan grande, en el sentido de que ambos necesitan una licencia. La diferencia estriba en lo que permite cada una de las licencias.

De acuerdo con la normativa española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y tratados internacionales no se puede explotar un programa sin el consentimiento expreso de su titular que habitualmente lo hace mediante una licencia. Pero la licencia no supone siempre una transferencia de propiedad sino el otorgamiento de ciertos derechos específicos de los que goza el autor. En derecho privativo éstos son normalmente derechos de uso y en caso de software libre también de distribución y modificación así como de defender algunos derechos de productor o la obligación de mantener el software libre en cada una de sus correlativas versiones.

Existe gran cantidad de licencias de software libre y su condicionamiento puede ser muy diverso.

No obstante de manera general podemos dividir las licencias en dos grandes bloques según sus características más importantes.

Las primeras serían las que no imponen ninguna condición en su segunda redistribución (licencias permisivas) y las segundas serían las que sí lo hacen (licencias robustas o copyleft).

Copyleft inicialmente fue desarrollado para la distribución de los programas informáticos. Los software, hoy en día tan conocidos, como Linux, Open Office o FireFox fueron creados como programas libres bajo copyleft.

Con el tiempo, el copyleft se ha extendido a ámbitos muy diversos, además del informático, también a la música, la edición, el derecho, el arte o el periodismo. Uno de los primeros y más conocidos proyectos que instauró las bases de las condiciones para las licencias de copyleft fue el proyecto de software libre ideado por la empresa GNU.

Fue en 1983 cuando Richard Stallman creó un proceso productivo de cooperación para la elaboración de un programa operativo libre de cualquier restricción derivada de copyright. El proyecto principalmente consistía en la elaboración de un conjunto de licencias que garantizasen que el software creado por el equipo de Stallman se mantuviera completamente libre en todas sus versiones posteriores. Los participantes en este proceso podían usar, compartir, modificar o mejorar cualquiera de las versiones libres de este software siendo obligados a ponerlo a disposición del resto de la sociedad sin ninguna restricción relativa a su explotación.

De esta forma se quería impedir que una vez puesto al servicio de toda la comunidad de usuarios sin ninguna restricción alguien pudiera cambiar estas condiciones. A diferencia de un programa bajo el dominio público en que también se pueden realizar cambios, copyleft impide que alguien lo convierta en un programa privativo. En un software bajo el dominio público cualquier persona que introdujera unas modificaciones en el mismo, lo podría distribuir como producto propio, es decir, el intermediario podría romper la cadena de uso libre iniciada por el autor originario y empezar a distribuir las versiones modificadas bajo su propio copyright.

En caso de copyleft, cualquiera que utilice el programa libre y lo pretenda redistribuir, con o sin cambios, deberá otorgar al siguiente receptor la libertad de copiarlo o modificarlo, garantizando en todo momento el mantenimiento de estas condiciones iniciales.

 

Áudea, Seguridad de la Información

Karol Sedkowski

Consultor Legal

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Semana de la Seguridad

INTECO continúa con su labor de concienciación y apoyo a la cultura de seguridad de la información. Para ello y junto con OSI (Oficina de Seguridad del Internauta) y el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad (INTECO- CERT) han organizado con motivo del Día Internacional de la Seguridad de la Información, la “Semana de la Seguridad”.

El Día Internacional de la Seguridad de la Información será el 30 de noviembre y desde el 28 al 4 se realizarán acciones dirigidas a concienciar a los usuarios de la importancia de este tema, El lema será “Tu Sentido Común”.

Coincidiendo con el Día Internacional de la Seguridad de la Información está previsto una mesa redonda, para analizar retos a los que se enfrenta la seguridad en Internet con expertos de marketing digital y de redes sociales, “Tu Sentido Común en Internet”.

Además durante la “Semana de la Seguridad” participarán blogueros a través de vídeos exponiendo sus experiencias personales en estos temas, habrá un taller práctico para ciudadanos denominado “Compra Electrónica Segura”, realizaran charlas en colegios para la concienciación de las nuevas generaciones y realizarán un seminario de carácter técnico junto con el Clúser de Seguridad de la Comunicad de Madrid.

Para más información http://tusentidocomun.com/

 

Áudea Seguridad de la Información

Departamento de Marketing y Comunicación

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LOPD: Greatest Hits (Vol. IV)

Más de un año después de la tercera entrega de esta saga, que bien podría haber quedado en una trilogía, la casuística de algunos de nuestros clientes nos ha empujado a elaborar una cuarta edición. Y podrá haber una quinta.

Pero antes, hagamos repaso de lo que hemos analizado en los tres primeros volúmenes:

  • Volumen I: Inscripción de ficheros, principio de calidad y deber de información.
  • Volumen II: El Consentimiento.
  • Volumen III: Datos especialmente protegidos.

Siguiendo la misma metodología de análisis que en anteriores ocasiones, llevando la estricta aplicación de la norma hasta sus últimas consecuencias, hoy trataremos ciertas curiosidades de los derechos de los ciudadanos a acceder a sus datos, rectificarlos, cancelarlos, y también a oponerse a que sean utilizados con determinada finalidad. En definitiva, los denominados Derechos ARCO.

¿Sabías que…

… en la mayoría de los casos, podrían desatenderse libremente estos derechos?

Las empresas y demás responsables de fichero tienen la obligación de ofrecer un cauce, sencillo y gratuito para que los afectados puedan ejercer sus derechos.

Es precisamente la exigencia de gratuidad lo que suele llevar aparejada una carencia de valor probatorio. Sabiendo, además, que en derecho administrativo sancionador opera el principio de presunción de inocencia, el ciudadano que denunciase tal infracción, tendría que acreditar la recepción de su solicitud por parte del responsable del fichero.

… en la mayoría de los casos, no atender debidamente el derecho, no implicará una sanción económica?

La Agencia Española de Protección de Datos es famosa por sus multas, que no van dirigidas a satisfacer al afectado, sino a castigar al infractor (es decir, no son indemnizaciones, sino multas).

Sin embargo, no es tan conocido que cuando la Agencia recibe una denuncia porque una empresa no ha atendido debidamente un derecho (ha ignorado la solicitud, o no lo ha hecho efectivo en el plazo fijado), no suele abrir un procedimiento sancionador, sino un procedimiento de Tutela de Derechos.

El procedimiento de Tutela de Derechos no tiene como fin sancionar, sino obligar a la empresa, en caso de que proceda, a atender la solicitud.

…para ejercer tus derechos ARCO es necesario que facilites una copia de tu DNI, aún cuando no hayas tenido que acreditarla cuando tus datos fueron recogidos?

La normativa establece que los derechos ARCO son derechos personalísimos, y que sólo pueden ser ejercidos por el propio afectado, previa acreditación (o por representante, con autorización firmada por el afectado, debiendo acreditarse ambas personas).

Es decir, por un lado, la normativa establece que la empresa deberá creerse los datos que le des cuando te los pida directamente. Y, sin embargo, deseas ejercer uno de tus derechos, la misma normativa te pone la traba de tener que acreditar tu identidad.

Aunque no lo parezca, puede llegar a tener todo el sentido del mundo.

Si una esposa celosa ejerciese un derecho de acceso sobre datos de su alegre marido, con engaño suficiente para que la empresa que tiene los datos se creyese que se trata de su esposo, la empresa podría llegar a ceder un historial completo de infidelidades, incumpliendo así toda base de la protección de datos.

… para ejercer los derechos ARCO de tus hijos/as, menores de 14 años, no bastará con que facilites copia del DNI, sino que también deberás facilitar copia del libro de familia, y si lo tuviesen, del DNI de tus hijos?

La normativa es tajante: “Los derechos serán denegados cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél”.

Es decir, ejercer un derecho ARCO en nombre de tus hijos, supone acreditar tu identidad, la identidad del representado, y el poder de representación que ostentas.

Tiene tanto sentido como en el caso anterior.

El problema en este caso, no es de la normativa de protección de datos, sino que actualmente no disponemos de mecanismos de acreditación de identidad y representación que sean tan ágiles como deberían.

Será que todavía no soy padre, pero antes de hacer todo eso, preferiría que siguiesen recibiendo publicidad no deseada.

Nos vemos en la próxima edición de los Grandes Éxitos de la LOPD.

 

Áudea Seguridad de la Información

José Carlos Moratilla

Responsable del Departamento Derecho NNTT

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