Un cliente incómodo

Un cliente incómodo

A la compañía de móviles France Telecom  se le ha impuesto una multa de 60.101 euros por infracción grave debido a la inclusión en una lista de morosos Asnef por una deuda de 11,58 euros.

La multa fue promovida por un cliente ante la AEPD y posteriormente la Audiencia Nacional ratificó punto por punto la resolución dictada por la Agencia.

Los hechos se remontan a 2001, cuando el denunciante dio de baja la línea que tenía contratada con una filial española de France Telecom. Entre ambas empresas se produjo un intercambio de información para cursar la solicitud, pero por la facturación de los tres días que tardaron en dar de baja la línea, se produjo la deuda de 11,58 euros.

Nadie le notificó la deuda al ya ex cliente, que recibió tres años después, el 18 de septiembre del 2004, una carta en la que le comunicaban que su nombre estaba incluido en el citado fichero de morosos a cuenta de una deuda adquirida en el 2001 con France Telecom.

Fue entonces cuando decidió llamar a la empresa española y ésta reconoció el error. Una vez dado este paso llamó al director del registro Asnef  que automáticamente le quito de la lista.

El denunciante no se quedó ahí y, remitió toda la documentación que tenía a la Agencia Española de Protección de Datos.

El 23 de febrero del 2007 la AEPD emitió una resolución en la que condenaba a France Telecom a pagar una multa de 60.101 euros. El motivo es que los datos del denunciante asociados a la deuda no deberían haberse incorporado al fichero Asnef al no haber sido requerido el pago previamente.

La compañía recurrió el fallo ante la Audiencia Nacional y ésta confirmó la sanción el 25 de junio del 2008.

La sentencia recoge que France Telecom  vulneró el principio de calidad de datos al no actuar con la diligencia debida, que le era exigible, al incluir los datos del denunciante en el fichero cuando la deuda no había sido requerida de pago.

Departamento de Comunicación

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