El incremento de los sistemas de videovigilancia en el ámbito privado

El incremento de los sistemas de videovigilancia en el ámbito privado

Las transformaciones de las sociedades avanzadas y la irrupción de las llamadas «nuevas tecnologías», en todos los terrenos, han traído como consecuencia la popularización y el uso habitual de elementos que hasta hace poco eran privativos de entornos muy restringidos, bien por sus usos profesionales y aplicaciones muy específicas o simplemente por sus elevados costes.
Actualmente podemos contemplar con normalidad el uso de los CCTV (circuitos cerrados de televisión) y sistemas de videovigilancia por las empresas, comercios, escuelas o comunidades de vecinos que cada vez más optan por este sistema para blindarse contra los actos vandálicos.

El éxito de la implantación de los sistemas de videovigilancia se debe a la mayor sensación general de seguridad y el proceso de regularización de muchos de estos dispositivos que se están adecuando a la normativa de protección de datos y que ha propiciado de manera significativa el incremento del fenómeno de instalar estos mecanismos en los ámbitos privados.

De acuerdo con la información aportada por el director de la Agencia Española de Protección de datos (en adelante AEPD) Artemi Rallo en una reciente entrevista, últimamente, se han disparado las inscripciones de los ficheros de videovigilancia en el entorno privado.  

En este sentido cabe destacar, que en el 2006 apenas eran unas 200 entidades que se declaraban responsables de cámaras de videovigilancia, para sumarse otras 5000 al año siguiente y a fecha de hoy son unas 21.000.

Además, en los dos últimos años, se ha triplicado el número de ficheros que tenían registrados las comunidades de vecinos en el Registro General de Protección de Datos (en adelante RGPD), y ha pasado de 341 ficheros en el año 2007 para alcanzar los 1.108 el año pasado. Con estas medidas se pretende evitar los actos de vandalismo, intrusismo y robos dentro de los vehículos en los parkings y garajes. Hay que tener en cuenta que a parte de poder grabar los posibles actos delictivos, las cámaras cumplen una función disuasoria y con su instalación los incidentes bajan, además de mejorar la convivencia entre los vecinos.

La sensación de seguridad que aportan los sistemas de videovigilancia a los empresarios, comerciantes y comunidades de vecinos ha provocado también el auge de las empresas de seguridad que instalan este tipo de dispositivos y que a pesar de la actual complicada situación económica, han visto incrementar sus ventas en el último año de hasta un 40%.  En cuanto a los precios, los modelos de videovigilancia que se pueden encontrar actualmente en el mercado pueden ir desde los 1000 euros – con un grabador, dos cámaras y un monitor- hasta los más sofisticados a partir de los 6.000 euros.

Los principales motivos por los que se instalan las videocámaras en las empresas están dictados por la seguridad, su aplicación en los procesos de selección de personal y control y vigilancia de los puestos de trabajo. La instalación de las cámaras obliga a los empresarios a la inscripción de los ficheros de videovigilancia en el RGPD y la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Con carácter general a estos ficheros se aplica el  nivel básico de protección, sin embargo puede ocurrir que su nivel sea más alto, por ejemplo en caso de su utilización en algunos procesos de selección de personal (nivel medio) o en medicina, para verificar las respuestas ante determinados estímulos (nivel alto). Igualmente, cuando las imágenes se cedan a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de un delito, entonces se convierten en datos relativos a las investigaciones policiales y los ficheros de estas autoridades aplicarán el nivel alto de seguridad.

No obstante, a parte de las ventajas que aportan los sistemas de videovigilancia, su instalación impone determinadas obligaciones a los empresarios. El montaje de las cámaras en las empresas no puede ser un acto arbitrario al gusto del empresario sino que debe estar justificado, se tiene que instalar de la forma menos agresiva posible para que sea lo menos intrusiva en la privacidad de los trabajadores. Se admitirá esta medida sólo en casos que impidan la adopción de otra más idónea. Por ejemplo, no se autorizará la instalación de las cámaras para el control horario del personal cuando exista la posibilidad de fichar con la  tarjeta de acceso u otro medio equivalente.

Respetando en todo momento la dignidad e intimidad de las personas, los empresarios tienen que tomar en especial consideración, la correcta ubicación de las cámaras. En ningún caso se instalarán las cámaras en baños, vestuarios, taquillas o zonas de descanso. Para evitar las grabaciones de las conversaciones o actos de carácter privado, las imágenes sólo pueden captarse en los espacios indispensables para satisfacer finalidades de seguridad o control laboral. Además, los empresarios no pueden utilizar las imágenes de los empleados con fines comerciales, publicitarios o formativos salvo que medie la autorización de los interesados a tal efecto.

Así mismo, hay que garantizar el derecho a la información en la recogida de las imágenes con la información específica a la representación de los trabajadores. En las instalaciones, en los sitios visibles, se colocarán los carteles anunciadores.  Conforme a lo establecido en la instrucción 1/2006 de la AEPD  en el cartel informativo se identificará al responsable de tratamiento, su dirección y los derechos que puedan ejercer los afectados.

En particular las entidades privadas que quieran instalar los sistemas de videovigilancia deben cumplir con los siguientes requisitos:

– La creación de un fichero de videovigilancia exigirá su previa notificación de inscripción en el RGPD.

– El uso de las cámaras sólo será admisible cuando no exista un medio menos invasivo.

– Se tomarán las medidas de seguridad adecuadas al tipo de las imágenes captadas.
– Deberá informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes a los interesados. Se les facilitará el ejercicio de sus derechos a acceder a las imágenes y a cancelarlas
– Las imágenes tendrán que ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación.

– Si se contratase las empresas de seguridad que realizasen labores de videovigilancia se formalizarán con ellas los contratos de acceso por cuenta de terceros.
– Las empresas que realicen la instalación y el mantenimiento de los sistemas de videovigilancia en sus oficinas deben estar autorizadas por la Agencia Española de Protección de Datos
– Las cámaras y videocámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Se orientarán de manera que captarán sólo las imágenes de espacios privados.   

Autor: Karol Sedkowski