Breves comentarios a la Ley Sinde

Breves comentarios a la Ley Sinde

Finalmente ha ocurrido. La denostada “Ley Sinde” ha sido aprobada. Se trata de la Disposición Final Primera a la Ley de Economía Sostenible, y también se le ha denominado, no sé si con mayor o menor fortuna, “Ley antipiratería”.

Todo esto ha generado una gran controversia en torno a lo que dispone dicha “Ley” y la utilidad de la misma. Lo que viene a establecer es la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual que depende del Ministerio de Cultura que velará por los derechos de propiedad intelectual de los creadores literarios, artísticos o científicos. ¿Y como se supone que va a llevar a cabo esta labor dicha Comisión? Muy sencillo: decidiendo qué páginas Web atentan contra esos derechos y cerrándolas de inmediato.

Así que tenemos una Comisión compuesta por una de las partes interesadas que decide acerca de la legalidad o no de los contenidos de páginas Web, en lo que a derechos de autor se refiere.

La medida contra la piratería de la ministra Sinde se resume en dejar que quienes vean vulnerados sus derechos decidan si atacan al que presuntamente los vulnera.

Lo curioso es que hasta ahora ningún tribunal ha fallado en contra de las páginas Web que contienen enlaces, excepto en aquellos casos en los que dichas páginas se plegaron a las peticiones del demandante y llegaron a un acuerdo

En dicha Disposición Final se equipara el derecho de propiedad intelectual a un derecho fundamental. Es cierto que en el artículo 20 de nuestra Constitución se refleja como derecho fundamental el de producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, pero de ahí a sostener que cobrar por ello es un derecho fundamental equiparable a la libertad de expresión, no nos parece lo más adecuado.

Áudea Seguridad de la Información

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