La decisión del Tribunal Supremo y su repercusión sobre los ficheros de morosos

La decisión del Tribunal Supremo y su repercusión sobre los ficheros de morosos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho público hace pocos días un auto por el que declara nulos algunos artículos del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos tras estimar parcialmente la denuncia planteada por parte de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

La decisión del alto tribunal se resume en la anulación de cuatro artículos del Reglamento y eleva una cuestión prejudicial a la Unión Europea.

La Sala del Tribunal Supremo anula partes o la totalidad de cuatro artículos del Reglamento por  “por ser disconformes a derecho”. Entre ellos destaca la anulación de parte del artículo 38.1 que permitía incluir datos de solvencia siempre que no se hubiera entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa o que, tratándose de servicios financieros, no se hubiera planteado una reclamación ante el defensor del cliente alegando que la redacción permite «considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el acreedor exista la imposibilidad de inclusión de los datos en el fichero».

También enjuician el articulo 38.2 que obligaba a los gestores de los ficheros de morosos a cancelar cautelarmente datos personales cuando existiera un «principio de prueba» de que se habían incluido indebidamente en dichos registros, entendiendo el Tribunal que se impone una obligación a estas entidades «en términos tales que origina una gran inseguridad jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores».

Entre los dos artículos suprimidos totalmente, destaca el artículo 18, que obliga a que los ficheros de morosos acrediten mediante medios informáticos o telemáticos haber cumplido el deber de informar al cliente de la cesión de datos, ya que en opinión de los magistrados establece una obligación adicional al margen de la Ley de Protección de Datos.

Fuente: www.expansion.com