Investigan a los MOSSOS sobre el almacenamiento de imágenes

Investigan a los MOSSOS sobre el almacenamiento de imágenes

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD), ha abierto una investigación a los Mossos d’Esquadra acerca de una denuncia presentada por uno de sus agentes. Recordemos que la ACPD es el organismo competente para esta materia en Cataluña en lo que respecta al tratamiento de datos, realizado por parte de las administraciones públicas (Generalitat, ayuntamientos, universidades, etc.) o empresas sometidas a derecho público.

En concreto, la denuncia versa sobre el tratamiento no adecuado de las imágenes de videovigilancia por parte de este cuerpo policial. El jefe de la comisaria del denunciante pidió imágenes de las cámaras para poder demostrar la implicación del agente en la utilización del coche oficial para fines personales, pero supuestamente fuera del plazo del que deberían disponer de las imágenes.

En este caso y de acuerdo a la denuncia presentada, el subinspector jefe de la comisaria solicitó las imágenes del 27 y 28 de abril de 2013 el día 04 de junio, lo que supone una diferencia ligeramente superior a un mes. Por parte de los Mossos, alegan que la investigación ya estaba abierta contra este agente y por tanto, el almacenamiento de las imágenes se encuentra justificado.

De acuerdo a la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las imágenes de videovigilancia solamente podrán ser almacenadas durante el plazo de 1 mes máximo, salvo que se encuentre en una investigación o procedimiento que requiera un archivo superior. La Dirección de Policía sostiene que cuenta con un sistema automático de borrado de las imágenes, que cumple con el requisito que marca la ley de un almacenaje máximo de 30 días por lo que no podrá haberse dado ese error. Por el momento la investigación sigue su curso.

En la línea con esta noticia, nos gustaría poder aprovechar para recordaros las principales consideraciones que en materia de protección de datos deberá tener un sistema de videovigilancia:

–          Inscripción del fichero pertinente en el Registro de la AEPD, o el organismo que corresponda en cada caso.

–          Disponer adecuadamente de carteles informativos sobre la captación de imágenes de videovigilancia, de acuerdo al estándar de la Instrucción 1/2006.

–          Disponer de un impreso informativo con más información acerca del tratamiento realizado por la organización.

–          Almacenar las imágenes durante un plazo máximo de 1 mes.

–          Aplicar las medidas de seguridad correspondientes en el almacenamiento de las imágenes.

Asimismo es importante tener en cuenta que en caso de utilizarse el sistema de videovigilancia para otros fines diferentes (control del cumplimiento de las funciones del trabajador o fines didácticos por ejemplo) deberá tenerse en cuenta otros requisitos específicos. Las instrucciones generales aportadas son exclusivamente para el ámbito de la videovigilancia.

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Fuente: www.elpais.com