A vueltas con los Motores de Búsqueda y el Derecho al Olvido

A vueltas con los Motores de Búsqueda y el Derecho al Olvido

El Abogado General Spunzar emitió el pasado 10 de enero su opinión hacia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre dos casos relativos a la desindexación de contenidos de los motores de búsqueda. El TJUE aún nos e ha pronunciado sobre estos asuntos, pero sus sentencias suelen seguir la línea de pronunciamiento del Abogado General.

 

1. Datos sensibles y motores de búsqueda

Varios ciudadanos se encuentran enfrentados en un litigio frente al equivalente a la Agencia Española de Protección de Datos en Francia, CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades), en relación con 4 decisiones de esta última, en la que niega a dichos ciudadanos la desindexación del archiconocido motor de búsqueda Google. El contenido que mostrarían las páginas web al ser accedidas desde el buscador introduciendo los apellidos de los afectados sería un fotomontaje satírico contra una política, un artículo en el que se menciona el cargo de uno de ellos como responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología, la investigación de la que fue objeto un político y la condena de otro de los afectados por agresión sexual a un menor.

El Conseil d’Etat plantea entonces diversas cuestiones prejudiciales al TJUE. La primera de ellas, sobre si resulta aplicable también a los motores de búsqueda la prohibición general de tratamiento de datos de categorías especiales (como son las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la sexualidad). El Abogado Spunzar explica entonces que, en su opinión, es necesario interpretar las disposiciones de la norma de modo que se tengan en cuenta las responsabilidades, competencias y responsabilidades reales de los motores de búsqueda. Así, concluye que al contrario de lo que sucedería con cualquier otro responsable, el buscador no decide si tratar datos sensibles o no, pues son otros responsables los que lo hacen por él. Por ello, dicha prohibición debe funcionar necesariamente a la inversa, realizando una verificación a posteriori, cuando el afectado presente una reclamación para su desindexación.

En su segunda cuestión prejudicial, el Conseil d’Etat plantea si existe una “obligación sistemática de desindexación a cargo de los gestores de motores de búsqueda”. El Abogado General se remite entonces a su respuesta anterior. También aplica a los motores de búsqueda la prohibición general de tratamiento de datos de categorías especiales, lo que obligaría a los motores de búsqueda a “aceptar sistemáticamente las solicitudes de desindexación relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren tales datos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Directiva 95/46”.

La tercera cuestión prejudicial en ser abordada por el Abogado General, versa sobre el tratamiento de datos personales y la libertad de expresión. El artículo 9 de la Directiva 95/46 establece exenciones y excepciones para el tratamiento de datos con fines exclusivamente de periodismo o de expresión artística o literaria, en particular, siempre que sean necesarias para conciliar el derecho a la privacidad con las normas que regulan la libertad de expresión. En este sentido, el Abogado General concluye que el buscador deberá ponderar los casos en los que pueda resultar aplicable la excepción al tratamiento de datos por motivo del respeto a la libertad de información y expresión, circunstancia que permitiría el rechazo de una solicitud de desindexación.

Por último, el Abogado General da una respuesta muy similar a la última cuestión, relativa a aquellas solicitudes de desindexación sobre datos incompletos, inexactos u obsoletos, como los relativos a situaciones anteriores a la finalización de un procedimiento judicial. En este caso, el Abogado General, indica que el buscador deberá ponderar entre el respeto al derecho a la vida privada, el derecho a la protección de datos y el derecho a la libertad de información y de expresión.

 

2. Alcance territorial del derecho al olvido

El 21 de mayo de 2015 la CNIL requirió a Google que desindexara determinados resultados de búsqueda de su buscador para todas las extensiones territoriales del mismo, no solamente de las extensiones territoriales del buscador correspondientes a los territorios europeos. Google se negó a cumplir con este requerimiento, manteniendo una suerte de bloqueo geográfico. Es decir, los resultados de búsqueda serían accesibles a cualquier IP no europea visitando una extensión de dominio no europea. Tras esto, la CNIL impuso a Google una sanción de 100.000 euros, quien solicitó ante el Conseil d’Etat la anulación de dicha resolución. Por su parte el Conseil d’Etat decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre el asunto.

¿Debe interpretarse que el derecho al olvido obliga al gestor a retirar los enlaces “independientemente del lugar desde el que se realice la búsqueda a partir del nombre del solicitante, incluso fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva de 24 de octubre de 1995”?

Según la opinión del Abogado General Spunzar el alcance territorial de la Directiva 95/46 se limita a los territorios de la Unión Europea, por lo que sugiere al TJUE que interprete que el operador del motor de búsqueda no está obligado a desindexar los enlaces objeto de solicitud fuera los territorios de la Unión Europea, garantizando que tal desindexación se realice a nivel europeo.

 

Por último, cabe reseñar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 12/2019) en la que el Tribunal interpreta, entre otros aspectos, el requisito de veracidad para el mantenimiento del vínculo en el motor de búsqueda a una noticia al buscar por el nombre de las personas involucradas en dicho hecho.

 

Víctor Méndez

Legal Department

Áudea Seguridad de la Información