Reseña de la Sentencia 15-07-2010 del Tribunal Supremo (TS), sala 3ª

Reseña de la Sentencia 15-07-2010 del Tribunal Supremo (TS), sala 3ª

La Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FCEMD) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

 La FCEMD basó su recurso en dos líneas argumentales:

 Primero.- Argumentos de naturaleza formal, lo que les llevó a instar la nulidad de pleno derecho del RDLOPD.

 Segunda.- Argumentos de naturaleza material, puesto que a juicio de la FCEMD el Reglamento de Desarrollo de la LOPD establece nuevas obligaciones, es decir, obligaciones adicionales a las contempladas en la Ley y en la Directiva. Esta segunda línea argumental se resume en dos críticas hacia numeroso articulado del Reglamento de Desarrollo de la LOPD:

 Primero.- Se establecen nuevas restricciones.

Segundo.- Se añaden requisitos adicionales a los supuestos que legitiman el tratamiento (o cesión) de los datos.

 En relación a los argumentos de contenido, el alto tribunal sí anula el artículo 18 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD que versa sobre la acreditación del cumplimiento del deber de información al interesado.

La razón principal por la que el Tribunal Supremo considera este artículo como no conforme a derecho es que establece una obligación adicional a las exigidas por la propia Ley en el sentido de no limitarse a indicar que la carga de probar el efectivo cumplimiento del deber de informar corre a cargo del responsable del fichero o tratamiento. Este artículo va más allá y exige que la prueba del cumplimiento de información conste documentalmente o por medios informáticos o telemáticos.

Fuente: El Derecho Editores S.A.

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