Áudea, analizando informes de la Agencia Española de Protección de Datos.

Áudea, analizando informes de la Agencia Española de Protección de Datos.

La grabación de la imagen de un usuario del centro de atención de personas con minusvalías psíquicas y físicas es un dato de carácter personal, siendo éste el criterio seguido por la Agencia Española de Protección de Datos.

La captación y grabación de imágenes con la finalidad de control se encuentra sometida a lo dispuesto en la normativa de protección de datos, en particular a si los “afectados” resultan identificables en pasillos (y zonas de tránsito) dónde se captan las imágenes.

Desde Áudea entendemos que si la captación de imágenes no desborda el ámbito de vigilancia y control de los usuarios, el nivel de seguridad que resulta de aplicación es básico; no obstante, si la captación de las imágenes se emplea con la finalidad de valorar comportamientos, entendemos que el nivel de seguridad aplicable es, al menos, medio.

La instalación de cámaras de video vigilancia en pasillos y zonas de tránsito del centro sólo deberá realizarse si resulta adecuado e implica una mínima afectación de los derechos fundamentales de los usuarios.

Entendemos, siguiendo el propio criterio de la propia AEPD, que si los usuarios o el personal encargado de su cuidado pudiera correr peligro, la medida de instalar cámaras de video vigilancia podría entenderse como necesaria y proporcional, siempre y cuando se limitase estrictamente a ésta (y no a otra) finalidad. No obstante, como señala la AEPD sería necesario atender a las circunstancias particulares.

En Áudea recomendamos que las cámaras de video vigilancia respeten el principio de proporcionalidad, ubicándose éstas en los pasillos (o zonas de tránsito del centro) y orientándose de modo tal que no capten imágenes en dependencias. Por lo tanto, la zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible y, lógicamente (además de la Ley es preciso aplicar el sentido común) las cámaras de video vigilancia no deben registrar espacios protegidos por el derecho fundamental a la intimidad: vestuarios del personal, baños, vestuarios, etc. prohibición que como recogen recientes noticias en la prensa, no siempre se tiene en consideración.

Áudea Seguridad de la Información

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