Blockchain y RGPD ¿destinados a entenderse? – Parte I

Blockchain y RGPD ¿destinados a entenderse? – Parte I

Cuando el misterioso Satoshi Nakamoto lanzó Bitcoin allá por el año 2009, muchos no éramos conscientes de la revolución que ello podría desatar en muchos aspectos. Y es que La criptomoneda Bitcoin (BTC), venía acompañada de un compañero de viaje muy especial, tan especial, que lo guardaba en su corazón: Blockchain.

 

¿Qué es Blockchain?

 

Podríamos definir blockchain muy a grandes rasgos, como una base de datos. Hay quien lo define como un libro de contabilidad en el que se van añadiendo los distintos asientos contables, uno detrás de otro. Pero pensemos en una base de datos donde almacenamos información.

Esta base de datos es un poco particular. La primera implementación de la tecnología blockchain se hace en 2009 de la mano de bitcoin. Es la primera implementación de una blockchain pública en donde cualquier persona que descargue el software puede participar, y donde la información de esta blockchain no tiene ningún tipo de restricción en cuanto a su acceso (por ejemplo, puede ser consultada con herramientas como el explorador de bloques).

A parte de su publicidad, otra característica que hace única a esta base de datos tan particular es que se encuentra distribuida. Dicha base de datos se encuentra replicada en miles de nodos a lo largo del mundo. Estos nodos son máquinas (ordenadores y servidores) que se encargan de escribir y mantener viva la blockchain, manteniendo sincronizados los datos entre todas ellas.

Así, la primera blockchain es una base de datos que puede ser pública y que se encuentra distribuida. Además de estas características, blockchain guarda un último secreto. Es una base de datos de un solo sentido, es decir, una vez introducida la información en la blockchain, ésta no puede alterarse ni borrarse.

 

¿Qué tipos de redes de Blockchain existen?

 

Dado que blockchain es una tecnología descentralizada de base de datos, necesitan de una red para funcionar. Esta red de blockchain se encuentra formada por nodos (ordenadores y servidores) que pueden ser de dos tipos:

  1. Nodos de validación: Son los únicos nodos que pueden añadir datos a la blockchain.
  2. Nodos participantes: Son los que guardan una copia sincronizada de los datos de la blockchain.

 

Según un reciente informe del observatorio de la UE para blockchain, existen tres tipos de redes de blockchain:

  1. Redes públicas y sin permisos, donde cualquiera puede participar como un nodo de validación o como un nodo participante. Los únicos requisitos para participar activamente son instalar el software cliente y bajar una copia de la blockchain. En este tipo de redes, todos los nodos pueden ver los datos almacenados en la blockchain.
  2. Redes públicas y con permisos: en este tipo de redes cualquiera puede participar y ver los datos almacenados en la blockchain, pero solamente algunos actores podrán actuar como nodos de validación y, por tanto, añadir datos a la blockchain.
  3. Redes privadas y con permisos, donde los nodos de validación deben ser autorizados por quienes dispongan de dicha red y donde suele haber normas que definen quién está autorizado a ver los datos de la blockchain.

 

La tecnología Blockchain, ¿cumple con el RGPD?

 

Dada la propia naturaleza de blockchain, se ha generado la percepción de que es totalmente incompatible con el RGPD. No obstante, toda tecnología es neutra en sí misma. Todo depende del uso que se haga de la misma. Si mediante el uso de una tecnología se incumplen las normas o se genera un daño, no significa que la tecnología en sí sea ilícita, sino que alguien se vale de ella para atentar contra las normas. Con blockchain viene a suceder lo mismo. Se trata de una tecnología muy poderosa que no tiene por qué considerarse incompatible con el RGPD. Efectivamente, existen tensiones evidentes entre los casos de usos de blockchain y el RGPD, como la dificultad de rectificar y suprimir los datos que se han introducido previamente en una blockchain, pero esto será objeto de la segunda parte de este artículo.

 

Víctor Méndez

Legal Department

Áudea Seguridad de la Información