CÁDIZ: Financiera denunciada por la inclusión en un fichero de morosos de un paciente Dental Line

CÁDIZ: Financiera denunciada por la inclusión en un fichero de morosos de un paciente Dental Line

La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un expediente sancionador contra la entidad bancaria Finanmadrid EFC (Fracciona), tras la denuncia presentada por una socia de FACUA Cádiz, afectada por el cierre de Dental Line, grupo de clínicas odontológicas que dejaron de funcionar en 2009 y que financiaba sus tratamientos con Fracciona, entre otros bancos.

 Efectivamente tras su cierre, las clínicas dejaron de asumir “las obligaciones contraídas con sus clientes, que, como en el caso de esta socia, sufrieron la paralización de los tratamientos contratados, cuyo pago habían financiado con una entidad bancaria»

 Según anuncia FACUA, en estos casos la normativa vigente establece que “existe vinculación entre el servicio contratado y su financiación, como en este caso, la cancelación del servicio implica la rescisión del préstamo suscrito para pagarlo”. Es por ello que la denunciante reclamó a Fracciona la resolución del contrato de financiación suscrito, a lo que dicha entidad bancaria “sorprendentemente, sin contestar a la reclamación presentada por la socia de Facua y sin reclamarle previamente el pago del préstamo, la incluyó en un registro de morosos”.

Esto dio lugar a una reclamación al fichero de morosos, y la posterior denuncia ante la AEPD.

 “En virtud de los argumentos esgrimidos en la denuncia presentada por la usuaria, la Agencia ha acordado instruir procedimiento sancionador contra Fracciona, al entender que puede haber cometido una falta grave”

 A pesar de que no es la primera vez que ocurre, parece que las entidades financieras no escarmientan, y se sigue incluyendo a personas en los ficheros de morosos sin cumplir con la normativa aplicable, tanto sus leyes específicas como la relativa a Protección de Datos. La LOPD establece que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”.

 Además, la instrucción 1/1995, de 1 de marzo, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, señala que deberá existir una deuda previa impagada que sea cierta, vencida y exigible, y que se haya requerido previamente el cumplimiento de esa obligación.

Por tanto, parece que en este caso, salvo que por parte de la entidad bancaria se acredite de forma fehaciente un requerimiento previo de la deuda, Fracciona se verá obligada a pagar la multa de la Agencia.

Áudea Seguridad de la Información

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Fuente: www.lavozdigital.es