Cámaras de tráfico que vulneran la LOPD

Cámaras de tráfico que vulneran la LOPD

Cámaras de tráfico que vulneran la LOPD

En estas semanas se publicaba la noticia de que las cámaras instaladas para controlar el tráfico en el municipio de Torremolinos vulneran la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Agencia Española de Protección de Datos a raíz de una denuncia, realizaba la correspondiente inspección en dicho municipio, emitiendo posteriormente un Informe que dictamina que el sistema de videovigilancia utilizado vulnera la normativa e incurre en varias infracciones de tipo grave y leve.

Según refleja dicha noticia se pudo comprobar que las cámaras no solo enfocaban a la calzada sino también a edificios contiguos captándose imágenes que permitían identificar los rostros de las personas así como las matrículas de los coches.

La normativa vigente en esta materia define como dato de carácter personal cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En base a dicha definición, tanto los rostros de las personas como las matrículas son datos de carácter personal. La Agencia no entra a valorar si filmar imágenes es o no legal, sino que al ser estas imágenes datos de carácter personal, el almacenamiento de las mismas constituye un fichero cuya seguridad depende del Ayuntamiento y debe estar inscrito en el registro de la Agencia. Además, debe cumplirse con el deber de información, colocando en la zona videovigilada un dispositivo informativo que sea suficientemente visible.

Los incumplimientos atribuibles al Ayuntamiento de Torremolinos según el Informe de los inspectores de la Agencia son no haber procedido a realizar la correspondiente inscripción del fichero en el registro de la Agencia, la carencia de medidas de seguridad para acceder al dispositivo de visión y recuperación de imágenes, ya que no disponía de contraseña y el incumplimiento del deber de información a los titulares de los datos.

En mi opinión, la instalación de cámaras por motivos de seguridad o control del tráfico es una medida efectiva ya que según se demuestra en estudios realizados  las primeras disminuyen el índice de delincuencia en la zona videovigilada y las segundas contribuyen a aumentar la seguridad el tráfico y permiten identificar a los infractores. A pesar de que la finalidad de las mismas sea por motivos de seguridad, esto no exime a las entidades responsables de tener que hacer un uso diligente de las imágenes captadas y de respetar y cumplir con los principios establecidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Departamento de Comunicación

Áudea Seguridad de la Información

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