Cesión de datos a compañías aseguradoras

Cesión de datos a compañías aseguradoras

La cuestión radica en la posibilidad de ceder datos de accidentes de tráfico por parte de la policía a las entidades aseguradoras sin el consentimiento previo del interesado según los criterios de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Empezamos analizando la comunicación a terceros y en este sentido el artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado salvo en los casos en que lo prevea una ley.  Como el caso propuesto nos plantea la inexistencia de consentimiento del interesado, habrá que analizar la existencia de una ley que pernita esta comunicación.  

En este sentido, en la ley de contrato de seguro en su artículo 18 establece que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. De este artículo se extrae que la ley reconoce que es obligación del asegurador el pago de la indemnización correspondiente pero siempre después de haber llevado a cabo las investigaciones que resulten pertinentes para el caso.  De esta manera se entiende establecido en ley que la aseguradora podrá acceder a los datos necesarios durante sus investigaciones.

Por lo tanto y para el caso expuesto, se entiende que no es necesario recabar el consentimiento del interesado en la cesión de sus datos por parte de la policía a la compañía aseguradora correspondiente para la clarificación de las causas y posibles indemnizaciones que se deriven de un accidente.

Audea, Seguridad de la Información S.L.

Departamento de Gestión

www.audea.com