Cesión de datos sin consentimiento, amparada por el Tribunal Supremo

Cesión de datos sin consentimiento, amparada por el Tribunal Supremo

Las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, establecen la obligación de que todas las comercializadoras de suministros de gas y luz creen y pongan a disposición del resto de empresas una base de datos de Puntos de Suministro, dando así a conocer quienes son sus clientes a la competencia.

Varias empresas del sector, denunciaron recientemente dichas disposiciones ante el TS, en base a la vulneración del Art.11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sin embargo, el Tribunal ha desestimado el recurso, no sólo porque considera que la comercialización y uso de esta información fomenta la competencia, (siempre que los ciudadanos no hayan negado su consentimiento), sino también porque consideran que no existe tal vulneración del Art. 11 de la LOPD.

Dicho artículo determina que: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” No obstante, en su apartado 2 contempla la posibilidad de prescindir del consentimiento, “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.”

El TS ha tomado como base este segundo apartado, para justificar la cesión de dichos datos, que están formados por: titular del punto de suministro, uso del punto de suministro, si se trata de vivienda habitual o no, así como información relativa a los impagos.

Además, concluye la sentencia, que dicha cesión se revela “adecuada, necesaria y proporcionada respecto del cumplimiento de los fines que persigue la creación de la Oficina de Cambios de Suministro que tiene por objeto garantizar el derecho de los consumidores de gas al cambio de suministrador”.

Fuente: Diario expansión

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