Cuidar al menor en internet, un reto clave

Cuidar al menor en internet, un reto clave

El director de la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, que hace apenas unos días ha abordado en una conferencia en la UJI, entre otros asuntos, la seguridad de los datos en internet, la videovigilancia y los principales temas tratados por la AEPD en relación con esta materia, como pueden ser los buscadores, las plataformas como Youtube o los problemas para la protección de datos derivados de las redes de intercambio de archivos P2P, ha señalado a Mediterráneo que la protección del usuario en la red, especialmente del menor, es uno de sus objetivos clave.

En este sentido, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, artículo 13 punto 1, establece lo siguiente:

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Al tenor de esta previsión, nos parece conveniente realizar la siguiente distinción:

Menor de edad tutelado entre 0 a 14 años: el representante legal deberá suplir el consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal otorgado por el menor para la franja de edad comprendida entre los 0 y los 14 años, mediante su representación. Sin embargo esta respuesta no es taxativa para todos los casos, antes bien, deberá estarse a las condiciones de madurez del menor. En este sentido habrá que estar al artículo 162.1 del CC.

Menor de edad tutelado entre 14 a 18 años: las personas cuya franja de edad esté comprendida entre los 14 años y los 18 años, disponen de las condiciones de madurez precisas para consentir, por sí mismos, el tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

Por lo tanto, no es preciso el consentimiento del representante legal, salvo en aquellos casos en los que la Ley lo exija. La Ley les otorga capacidad para realizar determinados negocios jurídicos, reconociéndoles suficiente capacidad de discernimiento y madurez. En este caso, se presupone que disponen de las condiciones de madurez para prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal así como para ejercitar los derechos concernientes a la protección de datos, sin que sea precisa la existencia de una representación.

Áudea Seguridad de la Información

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