De la LSSI a la LISI

De la LSSI a la LISI

De la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) a la LISI (ley de Impulso a la Sociedad de la Información). En breve se aprobará la LISI sumergida en toda una polémica entre gobierno, sociedades gestoras de derechos de autor y asociaciones de internautas. Pero este será un tema que trataremos en breve en este blog.

Por ahora, los de ÁUDEA, Seguridad de la Información, nos conformamos con explicarle qué cambios supondrá para su empresa y para la penetración de internet en lo hogares españoles. ¿Le interesa? No se pierda este artículo de Santiago Battaner, abogado de ÁUDEA, Seguridad de la Información, en el que nos explica algunas de las claves importantes.

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LA FUTURA LEY DE INTERNET
ESTUDIO DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Cuando en el año 2002, se aprobó la Ley 34/2002, de 11 de junio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), se daba respuesta a las incertidumbres que suponía internet como un nuevo marco en el que empresas y consumidores podían interactuar. Se trataba no solo de adaptar las directivas europeas sobre la materia sino también, ofrecer garantías a consumidores e internautas para fomentar la tasa de penetración de internet en los hogares españoles.

El proceso de redacción de la ley fue realmente novedoso: importantes despachos de abogados, expertos en nuevas tecnologías, grandes empresas y asociaciones de internautas y consumidores fueron los auténticos redactores de la LSSI, conocida también como la Ley de Internet. Sin embargo, la redacción final de la ley no fue bien acogida por todos los sectores; unos por la excesiva protección de los consumidores y otros por la falta de regulación de algunos aspectos, mostraron su rechazo a una ley que, a pesar de no lograr todos sus objetivos, si consiguió modificar algunos aspectos importantes en la relación de los usuarios (llámese consumidores –entendidos en la definición del artículo 1 de la Ley 26/1984-, llámese, a secas, internautas) de internet y de sus prestadores de servicios.

Decía que la LSSI no logró todos sus objetivos porque, a pesar de los intentos de los distintos gobiernos por impulsar el uso de internet, éste sigue siendo realmente bajo en España. Fijémonos en los datos que nos arroja el Ministerio –ahora- de Industria, Turismo y Comercio (antes de Ciencia y Tecnología). El 5,5% del PIB español corresponde a mercado correspondiente a las TIC; dato que, aunque inferior a la media de la UE (un 6,4%), puede deberse a la estructura económica del país. Pero lo preocupante llega en los datos de hogares con acceso a internet; tan sólo un 36%, muy por debajo de la media europea (48% en la Europa de los 25 – superior a Grecia, Portugal y a cinco de las últimas diez incorporaciones a la UE). Desde una perspectiva optimista, estamos en el grupo de cabeza de países con banda ancha…pero cabe preguntarse ¿fruto de la legislación española o de las apuestas de las empresas? Quizá fruto de la liberalización de este mercado que impulsaba a la creación de redes de banda ancha.

La nueva redacción de la LSSI, a través de la propuesta que se realiza en el borrador de Anteproyecto de la Ley de impulso de la Sociedad de la Información, es una parte del Plan Avanza. Así, la nueva redacción propone una relajación en algunas de las normas establecidas para los prestadores de servicios, entre otras, flexibilizar los procesos de contratación a través de Internet. Se afirma en el propio borrador la necesidad de “revisar o eliminar obligaciones excesivas o innecesarias” y “flexibilizar las obligaciones referidas a las comunicaciones comerciales y contratación electrónicas” adecuándolas –y aquí está la mayor novedad- a los dispositivos móviles.

Una de esas obligaciones excesivas era la recogida en la redacción actual de la ley y, según la cual, el Ministerio competente podía ordenar la retirada de ciertos contenidos o servicios, atribuyéndose tareas que, en nuestro ordenamiento jurídico sólo pueden estar en manos de la autoridad judicial. Entre las obligaciones innecesarias, está la recogida en la redacción actual del artículo 9 y que obliga a las empresas a dejar constancia registral del nombre de dominio; medida esta que, además de innecesaria (téngase en cuenta que, siguiendo el artículo 10 LSSI, ya es obligatorio ofrecer información sobre el dueño del dominio en la propia página, lo que hacía repetir obligaciones con fines de hacer pública cierta información), ha tenido poco cumplimiento o, dicho en palabras del legislador “se ha revelado como poco operativa desde un punto de vista práctico”.

Otra de las novedades que nos ofrece el borrador de anteproyecto de la nueva Ley de Internet son las obligaciones de seguridad que se imponen a los prestadores de servicios de acceso a Internet de manera que deberán ofrecer programas de selección de contenidos tendentes a la protección de la infancia, así como ofrecer información sobre la prevención e virus, spyware y spam. La introducción de esta obligación se realiza en perjuicio del antiguo artículo 12, en el que se obligaba a los prestadores de servicio de acceso a Internet a mantener durante al menos un año los datos de tráfico generados para poder ser utilizados en investigaciones policiales. Esta obligación no desaparece, más bien todo lo contrario ya que, con la aprobación de la Directiva 2006/24/CE, aquella obligación quedaba obsoleta. Ante el nuevo panorama de amenazas terroristas, la nueva regulación sobre retención de datos de tráfico generados es mucho más estricta y será transpuesta próximamente a nuestro ordenamiento jurídico.

Respecto de la anunciada flexibilización de las comunicaciones comerciales, no se puede deducir que se haya avanzado demasiado, pero, al menos, se ha respondido a una de las peticiones que venían realizando por parte de los agentes que desarrollan actividades comerciales. La novedad sería la posibilidad de poder utilizar la abreviatura “publi” en vez de la palabra “publicidad”. En cualquier caso, hemos de recordar que la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones ya había modificado en parte el asunto de las comunicaciones comerciales, ofreciendo más facilidades para los prestadores de servicios.

La última modificación importante que afecta a la LSSI tiene que ver con los procedimientos de contratación. La nueva redacción no modifica en exceso la anterior –actual- pero si clarifica en qué momento del proceso de la contratación debe producirse cada trámite. Así, la nueva redacción habla de dos momentos: el “inicio del procedimiento de contratación”, en la que debe establecerse de forma clara el procedimiento a seguir y la/s lengua/s en la/s que se puede contratar y “antes de completar la contratación” en la que se indicará si se va a archivar el documento electrónico y se informará de la manera de identificar y corregir errores.

Además de las modificaciones a la LSSI analizadas en este artículo, el borrador de anteproyecto, modifica en parte la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, relajando algunas de las obligaciones para prestadores de servicios de certificación, medidas necesarias dado la poca implicación del sector privado en este mercado. Por último, el borrador de anteproyecto realiza una regulación mínima y, a la vez, necesaria de la factura electrónica, otro de los elementos que se marcaban como objetivos en el Plan Avanza.

En 2010 finaliza el plan Avanza y entonces será momento de saber si las medidas que aquí se proponen serán suficientes o no. A priori, no parece que vayan a suponer la revolución necesaria para el impulso del uso de internet en España pues quizá, la baja tasa de penetración de internet en los hogares españoles puede deberse a los precios del mercado o a problemas que arrastra el mercado tecnológico más relacionados con la legislación en materia de consumidores y usuarios que con la regulación de las nuevas tecnologías.