Delegados de prevención acceso a datos de salud de los empleados públicos contenidos en partes de accidentes de trabajo y a relación de accidentes de trabajo sin baja médica.

Delegados de prevención acceso a datos de salud de los empleados públicos contenidos en partes de accidentes de trabajo y a relación de accidentes de trabajo sin baja médica.

La LPRL establece la obligación para el empresario de constituir un servicio de prevención que se responsabilice de las actividades de prevención y protección de riesgos en el ámbito laboral. El empresario podrá contar con un servicio de prevención propio o contratar ajeno.

 El acceso a datos de carácter personal de los trabajadores por parte de los delegados de prevención constituye, desde la óptica de la LOPD, un supuesto de cesión de datos. Además, estos datos tienen un régimen jurídico especial protección.

 El gabinete jurídico de la AEPD concluye que el derecho a conocer los daños producidos en la salud de los trabajadores como consecuencia de su trabajo (LPRL) debe interpretarse en coherencia con el derecho a la información que tienen los delegados de prevención.

Los delegados de prevención podrán acceder a datos personales sobre daños en la salud de los trabajadores si tienen su origen en un hecho dañoso relacionado con el ámbito laboral, y sólo para la finalidad de control que les atribuye la LPRL y limitada a los datos estrictamente necesarios, entendiendo por tales los relativos a la gravedad y naturaleza de los daños.

 Por lo tanto, el delegado de prevención actúa como cesionario, estando obligado por los principios de protección de datos personales, y especialmente obligado al deber de confidencialidad.

 En concordancia con esta previsión de confidencialidad, el propio Estatuto de los Trabajadores establece que a los delegados de prevención les será exigible sigilo profesional con respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Por último, el gabinete jurídico apunta que la comunicación de los datos sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores no deberá hacerse extensiva a todo el historial médico que se derive de su asistencia por el accidente o la enfermedad.

Fuente: Agencia Española de Proteccion de Datos

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