Derecho al olvido vs. Periodismo digital

Derecho al olvido vs. Periodismo digital

Debido a las nuevas tecnologías, cada vez es más frecuente la colisión de sendas manifestaciones particulares y novedosas de dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

Por un lado, el llamado “Derecho al Olvido”, como nueva aplicación del artículo 18.4 de la CE: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por otro, el periodismo online, como extensión digital de la libertad de prensa garantizada en el artículo 20 de la CE, que reconoce, entre otros, los derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Pero ¿cuál es el problema? Viajemos 15 años atrás en el tiempo.

Una persona es denunciada por cometer un delito. Al tratarse de una persona de cierto nivel en su ciudad de residencia, los medios de comunicación locales se hacen eco de la noticia.

Meses después, se descubre que la persona era inocente. Nuevamente, los medios proceden a informar de su inocencia y el asunto queda olvidado (salvo para las hemerotecas que rara vez son consultadas por el gran público).

Ahora volvamos al presente.

Una persona es denunciada por cometer un delito. Al tratarse de una persona de cierto nivel en su ciudad de residencia, los medios de comunicación locales se hacen eco de la noticia, que acaba en Internet. Si la noticia tiene cierta relevancia, es copiada, citada, manipulada, traducida y reproducida tantas veces y en tantos países como permite su relevancia.

Meses después, se descubre que la persona era inocente. Nuevamente, los medios proceden a informar de su inocencia… pero la noticia original ya no se puede borrar/olvidar.

Cada vez que esta persona acude a una reunión, a una entrevista o a una cita a ciegas, su nombre puede ser objeto de búsqueda en Google.

En el mejor de los casos, saldrá priorizada una noticia diciendo que esta persona no es culpable de un delito (que no sabíamos que podía haber cometido) y se levanta la ceja del lector al tiempo que se pregunta si es verdad aquello de que “cuando el río suena, agua lleva”.

Sin embargo, si la primera noticia tuvo más audiencia en Internet, es muy probable que salga priorizada ésta frente a la siguiente, provocando un gravísimo y permanente perjuicio a la persona objeto de la noticia.

Resulta, por tanto, que una persona inocente, que tuvo la mala suerte de verse envuelta en una trama delictiva, queda marcada de por vida como culpable o presunto culpable.

Se ha puesto un ejemplo manifiestamente injusto, pero debe pensarse también en otras situaciones de culpabilidad real, en las que habiéndose cumplido la pena, e incluso habiéndose cancelado el antecedente penal por paso del plazo legalmente establecido, la noticia sigue publicada de forma indefinida.

La Ley Orgánica de Protección de Datos, provee de una herramienta para la solución de este problema, que es el derecho de cancelación.

Sin embargo, la propia Agencia Española de Protección de Datos, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce una posición preferente a la libertad de expresión siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública (Sentencias 105/1983 y 107/1988) y la información facilitada sea veraz (Sentencias 6/1988, 105/1990 y 240/1992), deniega este derecho de cancelación sobre la noticia publicada (aunque sí concede su aplicación sobre el acceso a la misma a través de un buscador de Internet).

En definitiva, el ciudadano (inocente o culpable) queda desamparado ante esta situación, aun cuando la propia Constitución pretende hacer valer el derecho a la intimidad frente al de la libertad de prensa en el mismo artículo que regula este último, diciendo expresamente que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Por otra parte, no resulta sencillo para un medio de comunicación atender a un derecho de cancelación sobre un nombre que aparece en una noticia que tienen publicada, ya que está afectada por otras circunstancias, como la propiedad intelectual del periodista autor de la noticia, comentarios y enlaces a la página, publicidad…

En mi opinión, resulta necesario alcanzar un escenario de equilibrio en el que se tenga en cuenta la libertad de prensa, pero con el máximo respeto a la intimidad del ciudadano que, como hemos visto, puede verse perjudicada de forma exponencial frente a lo que ocurría en el mundo analógico.

José Carlos Moratilla

jmoratilla@audea.com

 

Consultor Legal

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