Dictamen no vinculante del Tribunal Europeo de Justicia respecto del “derecho al olvido”

Dictamen no vinculante del Tribunal Europeo de Justicia respecto del “derecho al olvido”

Según el  dictamen no vinculante  emitido este martes por el Tribunal Europeo de Justicia a propósito de una denuncia presentada por el español Mario Costeja y apoyada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y relativa al “derecho al olvido en Internet”   Google no está obligado a borrar la información contenida en su índice de búsquedas.

El abogado general considera que Google como las demás empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país. Por lo que en el caso que nos ocupa sería de aplicación la legislación española. Sin embargo a Google no se le puede obligar a eliminar de sus motores de búsqueda contenidos producidos por terceros. En este sentido se concluye que los proveedores que utilizan los motores de búsqueda en internet no son responsables, de los datos personales que aparecen en las páginas web que procesan sino los editores de estas páginas web. Respecto de los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos reconocidos en la directiva europea, se resalta que una preferencia subjetiva por sí sola no legítima a un interesado a “restringir o impedir la difusión de los datos que considera lesivos o contrarios a sus intereses” cuando la información publicada es legítima y lícita. Solamente si existieran datos incompletos o inexactos, cabría la posibilidad de responsabilizar al buscador.

Concretamente, en su conclusión el abogado general del Tribunal Europeo  indica que  «Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido.»

En este sentido las conclusiones del abogado general seguramente afectarán los trabajos sobre el nuevo Reglamento de la Unión Europea en materia de protección de datos y en especial en lo relativo al “derecho al olvido” en internet que hasta ahora se contemplaba a nivel absoluto.

Es prematuro deducir cuál será la decisión final del órgano judicial aunque de momento parece que Google saldrá más beneficiado. No obstante, hay que esperar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que probablemente se emitirá en el mes de octubre.

 

Áudea, Seguridad de la Información

Karol Sedkowski

Consultor Legal

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