España no prevé cortar Internet por descargas ilegales aunque la UE lo permita

España no prevé cortar Internet por descargas ilegales aunque la UE lo permita

• La UE permite desconectar de Internet a los usuarios que hagan descargas ilegales sin necesidad de que exista una orden judicial.

• En España, descargarse o compartir contenidos protegidos por derechos de autor no está prohibido salvo que haya ánimo de lucro.

• Cultura quiere combatir contra las webs que ofrecen el material.

El Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente este martes el marco legislativo del mercado de las telecomunicaciones, que durante los dos últimos años tantas polémicas y movilizaciones en Internet ha provocado. El texto, pactado a principios de mes y que entrará en vigor en diciembre, recibió el apoyo de 540 eurodiputados y el rechazo de 40.

La norma ya no exige, como hacía en su primera redacción, que sea un juez quien decrete el corte de la conexión a Internet de un usuario que cometa ilegalidades. Esta medida, ya adoptada en otros países europeos como Francia (que tuvo que reconocer como necesaria una resolución judicial), en principio no está en la agenda del Gobierno español.

El «modelo español propio no buscará criminalizar a los usuarios», repetía la pasada semana la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. Y es que lo primero a considerar antes de actuar sobre la línea de ADSL es la legalidad de los actos y, en España, descargarse o compartir contenidos protegidos por derechos de autor no está prohibido salvo que haya ánimo de lucro. Los planes de Cultura, por contra, pasan por la inmediata implantación de una plataforma de contenidos legales. González-Sinde también ha afirmado en ocasiones pasadas que “lo más importante es atacar el origen, a quien pone a disposición de todos ese material».

Garantías legales

La normativa no se pronuncia sobre lo que ha de ser considerado ilegal, sino que lo deja al libre arbitrio de cada Estado miembro en su propia legislación.

El paquete de telecomunicaciones no deja, sin embargo desamparado al usuario, al que concede garantías legales. La orden de cortar el acceso sólo puede darla el juez o una autoridad administrativa competente. Y sólo tras un «procedimiento previo, justo e imparcial» en el que el ciudadano tenga derecho a ser escuchado y a «una tutela judicial efectiva».

Por eso, y pese a las polémicas iniciales, el colectivo internauta, tan opuesto a cualquier restricción, se mostraba satisfecho con la norma. Incluso los dos diputados del Partido Pirata sueco apoyaron la medida: «Supone un paso más grande de lo esperado en la dirección adecuada».

MÁS MEDIDAS

La normativa europea incluye otras muchas más disposiciones relevantes. Algunas de ellas tendrán que trasladarse a la legislación española, que no las contempla, para lo que hay de plazo hasta mediados de 2011.

Portabilidad – Se podrá cambiar de operador en un plazo máximo de un día. La legislación española da dos.

Transparencia – Los contratos han de incluir más información sobre tarifas, términos, condiciones, permanencia, calidad del servicio, etc. En España, casi todas estas cuestiones ya son obligatorias, pero Industria prevé que haya que ajustar alguna más.

Mínimo, un mega – La UE da libertad a cada país para decidir a partir de qué bando de ancha es acceso funcional. En España será 1 Mbps en 2011.

Fuente: www.20minutos.es