La AGPD sanciona a una empresa por “criticar” a un ex empleado en Internet

La AGPD sanciona a una empresa por “criticar” a un ex empleado en Internet

La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ha impuesto una sanción de 6000€ a una entidad que publicó información personal de un ex empleado en un blog de Internet.

Tras recibir la correspondiente denuncia firmada por el ex empleado, la AGPD inició una inspección y posteriormente acordó iniciar un procedimiento sancionador a la entidad por infracción de los artículos 6.1 y 10 de la LOPD, que regulan el consentimiento y el deber de secreto, respectivamente.

En el artículo 6 de la LOPD se establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”

Al respecto hay que señalar que aunque había existido una relación laboral previa entre la empresa y el ex empleado, se entiende que la finalidad con la que se han utilizado los datos de éste último por la empresa es más amplia que la que subyace del vínculo laboral. Por ello, debería contarse con el consentimiento inequívoco del desempleado para la utilización de sus datos en el blog y para todos aquellos usos que fuesen más allá del mantenimiento de la relación laboral.

La empresa señaló que carecía de datos del denunciante ya que estos se encontraban en poder de su encargado de tratamiento, a lo que la Agencia ha respondido que es la empresa contratante la que recaba los datos del trabajador y a la que corresponde por tanto cumplir con el deber de información y la inscripción del correspondiente fichero, aunque los documentos propios de la gestión laboral “no pasasen por sus manos”.

Por otra parte, el artículo 10 de la LOPD determina que “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

De las actuaciones de la entidad denunciada se ha podido acreditar que fue vulnerado el deber de secreto con la publicación en un blog de Internet de datos personales de su desempleado, sin contar con el previo consentimiento de éste.

Por último, hay que señalar que el contenido de la información publicada en el blog proporcionaba. un perfil negativo en lo que al ámbito laboral se refiere, siendo calificada esta infracción como grave

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