La CMT abre un expediente sancionador a empresas proveedoras de correo electrónico

La CMT abre un expediente sancionador a empresas proveedoras de correo electrónico

Si creas cuentas de correos a tus clientes tienes que registrarte como operador de telecomunicaciones, aunque no cobres por esos servicios. Es la conclusión que se desprende de un informe sancionador (PDF) de la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), sacado a la luz por la web Banda Ancha.

Se trata de la primera vez que se aplica al pie de la letra la ley de 2003 a prestadores del servicio de correo electrónico, inicialmente pensada para las grandes empresas pero que puede afectar a muchas pymes y autónomos que ofrecen el servicio de correo electrónico a sus clientes. Conceder cuentas de e-mail es algo tan simple y de bajo coste que incluso la proporcionan los más pequeños estudios de diseño, o muchas personas que alquilan un servidor dedicado y que luego revenden espacios mas pequeños a terceros. Y ninguno de ellos está registrado como «operador de telecomunicaciones».

El procedimiento se inicia a raíz de la denuncia de una empresa valenciana (Zonade Networks) contra once competidores de la zona, por prestar servicios de operadores de telecomunicaciones, ofreciendo el servicio de correo electrónico a sus clientes, en perjuicio de la demandante que sí estaba pagando las tasas anuales derivadas de esta situación. Tiempo después de realizar la denuncia la empresa decidió retirarla, darse de baja en el registro de operador de telecomunicaciones y pedir la devolución de las tasas pagadas (argumentando que no habían desarrollado tales actividades). Pero según la CMT, una vez iniciado un proceso, no se puede parar. Es más: según los portavoces de la CMT consultados por soitu.es, sólo actúan cuando hay denuncia; y siempre como reguladores, no como legisladores.

¿Qué dice la ley?

Este proceso sancionador se basa en la Ley General de Telecomunicaciones, que en su apartado 6.2 regula los requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Esto es, empresas que presten servicios de acceso a internet (ISP), de correo electrónico, bases de datos o servicios de noticias.

En el informe sancionador, la CMT argumenta que «la asociación del servicio de correo electrónico al acceso a internet en sus inicios se debía a que los elementos necesarios (servidor de correo, DNS, capacidad de registrar dominios, etc.) para el correcto funcionamiento de dicho servicio eran controlados y gestionados por el propio operador que ofrecía el acceso a internet». Pero las empresas de hospedaje de dominios llevan ofreciendo desde hace más de 10 años paneles de control para que sus usuarios puedan revender sus servicios y dotar de correo electrónico a sus clientes.

Además, la Ley General de Telecomunicaciones es del año 2003, y el Reglamento encargado de regular el procedimiento de registro de operadores de telecomunicaciones se aprobó en el año 2005. No es una ley tan antigua como puede desprenderse de la interpretación que hace la CMT en su informe.

¿A quién se puede multar?

Según la CMT, hay que hacer una distinción entre revendedores y distribuidores. Sólo en el primer caso sería necesario registrarse. Es decir, únicamente la empresa que factura por este servicio es la que necesita estar registrada como operador de telecomunicaciones. Además, se da una paradoja curiosa: si una empresa sólo ofrece el ‘hosting’ de un dominio, no es necesario su inscripción como operador. Sin embargo, si crea una sola cuenta de correo, según la legislación actual, debe hacerlo y cumplir las obligaciones reguladas como operador de telecomunicaciones. Si el servicio de correo electrónico se ofrece para uno mismo, como autoprestación, no es necesario registrarse.

¿A cuánto asciende la sanción?

De las once empresas inicialmente investigadas, se ha iniciado un expediente sancionador contra seis de ellas. El importe de la sanción está por determinar, y está ligada al beneficio bruto obtenido, siendo el importe no inferior a esta cifra, ni superior al quíntuplo de ella. Según la ley, el máximo aplicable es de dos millones de euros al ser una infracción considerada como muy grave por la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 53. Contra esta resolución cabe la apelación y justificación de la documentación remitida para la revisión del caso por parte de la CMT. Y si no hubiera acuerdo, los denunciados podrían acudir a la Audiencia Provincial.

¿Cómo es el registro de operador de telecomunicaciones?

El registro como operador de telecomunicaciones es un procedimiento gratuito. Sin embargo, si se realiza una explotación económica del servicio estas empresas están obligadas a pagar unas tasas anuales que suponen el 1,25 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación. Es decir, si se factura poco, la tasa es mínima. Pero a empresas como Telefónica sí les supone un gran desembolso.

Fuente: ANTONIO DELGADO (SOITU.ES)

http://www.internautas.org/html/5195.html