Las Sanciones de la Agencia y los cierres de Empresas

Las Sanciones de la Agencia y los cierres de Empresas

Leí hace algún tiempo en un blog de nuevas tecnologías que la Agencia Española de Protección de Datos había multado a una empresa por el envío desproporcionado de faxes publicitarios a diferentes empresas. Dicha sanción terminó provocando el cierre de la empresa, algo que previamente se había alegado desde la misma ante la Agencia para que fueran, si no justos, al menos piadosos.

No obstante, en la AGPD se mantuvieron en sus trece, afirmando, según el tenor literal de la sanción que: “El hecho de que LA EMPRESA sea una pequeña empresa que de resultar sancionada tendría que cerrar las puertas dejando a varias familias en el desempleo, no puede ser atendido para la graduación de la sanción por no tratarse de uno de los criterios recogidos en el mencionado artículo 40 de la LSSI”.

También se afirma desde la AEPD que en el mes de marzo se enviaron en torno a 457.000 faxes a diferentes empresas, lo cual sin duda es una salvajada. No obstante, según podemos calcular, para enviar esa cantidad de faxes es necesario enviar 15.233 faxes al día, es decir 635 faxes a la hora u 11 faxes por minuto.

A pesar de contar con una empresa que automatice dichos envíos, a mí personalmente me parece una cantidad inmensa de faxes, especialmente si mantenemos un ritmo semejante durante varios meses. De hecho dudo que actualmente haya tantas empresas funcionando en España (y dudo que existan muchos particulares con un fax en funcionamiento en sus casas, la verdad).

Una vez en antecedentes, he podido leer comentarios tanto a favor como en contra de una medida, en mi humilde opinión, del todo desproporcionada. Es cierto que de ser verdad, la empresa merece un castigo, incluso uno ejemplar, que sirva para demostrar que los ilícitos, por más que nos parezcan casi irrelevantes (y por más que simpaticemos con los infractores en la mayoría de los casos), no quedan impunes.

Sin embargo, me parece que la imposición de una sanción que provoque el cierre de la empresa, resulta una auténtica barbaridad. Y ello por dos razones básicas:

– La primera por el perjuicio económico que se produce a quienes, sin ser responsables de una acción semejante, pagan el pato. Ellos y sus familias, véase los trabajadores. Y cerrar una empresa en tiempos de crisis no me parece la mejor de las ideas.

– La segunda, porque una empresa que recibe una sanción semejante, acaba en quiebra y la deuda se convierte en incobrable, por lo que encima no se ha sacado un duro.

He llegado a leer comentarios en ciertos ámbitos que comparaban algo así con la comisión de un ilícito penal. De todas formas, hasta en los delitos hay grados. No es lo mismo robar una manzana para comer que un directivo de un banco se forre los bolsillos a cuenta de las personas que le confían sus ahorros. De igual manera no es lo mismo que una empresa que está empezando haga una inversión en enviar una serie de faxes, que una gran empresa venda los datos de sus clientes.

Y con esto no decimos que las empresas no hayan de pagar sus multas. Considero que si han incumplido la ley, deben pagar por ello. Pero desde luego ocasionar el cierre de una empresa es una medida excesiva

Considero que hay mejores maneras, asegurando además el pago de la infracción, para la consecución de una justicia efectiva, evitando de paso futuras acciones que deviniesen en infracción.

Rafael Eguilior

Áudea Seguridad de la Información

www.audea.com