Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El deber de información de los consumidores y usuarios, consagrado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se materializa en la obligación que tiene el empresario de poner a disposición del consumidor y usuario, de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias, información relevante y suficiente sobre las características esenciales del contrato. Las condiciones jurídicas y económicas de los bienes y servicios contratados, la duración del contrato, la identificación del empresario, la fecha de ejecución y de entrega, el procedimiento para poner fin al contrato, las garantías ofrecidas, y no menos importante, el plazo y la forma para ejercer el derecho de desistimiento.

Esta información previa al contrato vincula al empresario; por lo tanto, el consumidor / usuario podrá exigir las condiciones ofrecidas en la oferta, promoción y publicidad previas. En este sentido, referenciamos el principio de integración de la publicidad en el contrato consolidado por la jurisprudencia.

El deber de información también incluye la identificación del empresario, responsable del fichero, dónde podrá el consumidor / usuario titular de los datos de carácter personal (afectado, en terminología de la LOPD) ejercitar los Derechos ARCO consagrados en la normativa de protección de datos de carácter personal.

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