Los BLOGS también están sujetos a la normativa de Cookies

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El pasado mes de mayo, la Agencia Española de Protección de datos emitió una resolución imponiendo una sanción de 25.000 € a la entidad GOOGLE INC, en condición de prestador de servicio de blog a través de los dominios blogspot.com y blogspot.com.es, por no recabar el consentimiento informado previo de los visitantes para la utilización de cookies.

La Agencia Española de Protección de datos, como autoridad competente en la materia, ha determinado que la entidad no ha cumplido con la obligación impuesta en la LSSI de informar al internauta a efectos de obtener su consentimiento previo a la instalación y uso por su parte de cookies analíticas y de publicidad, ni de la finalidad a la que responde el tratamiento de la información recogida, mecanismos de rechazo para su instalación ni medios previsto para la revocación del consentimiento. Asimismo, la Agencia ha estimado que la información proporcionada por la entidad no resulta directamente accesible, encontrándose ésta dispersa, fragmentada y bajo distintas rúbricas.

Al probarse el hecho denunciado, la Agencia ha estimado oportunamente que debía imputar a GOOGLE INC, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, considerada como leve al no existir reincidencia en la comisión de la infracción (en cuyo caso estaríamos ante una infracción grave de acuerdo a la nueva redacción del artículo  38 LSSI, publicado a fecha 10 de mayo de este año)

En este sentido, GOOGLE alegó que las cookies que se descargaban eran estrictamente necesarias para la navegación, argumento que la Agencia ha desestimado al no encontrarse en ninguno de los dos supuestos recogidos por la ley: que la cookie se utilice al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas; y que la cookie sea estrictamente necesaria a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario.

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