Los datos de los autónomos

Los datos de los autónomos

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas.

Es por ello que las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección.

Asimismo, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, asimila los datos de contacto de empleados de una persona jurídica con datos de contacto de la propia persona jurídica.

Para que esto sea así, únicamente podemos referirnos a datos de contacto profesionales de dichos empleados (nombre, apellidos, cargo, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales), y siempre debemos utilizar dichos datos con la finalidad de comunicarnos con la persona jurídica.

A mitad de camino entre una persona física y una persona jurídica, nos encontramos con los empresarios individuales, profesionales y autónomos.

Se trata de personas físicas, pero que se configuran a sí mismas como empresas y desarrollan una actividad profesional de forma similar a la que pudieran desarrollar como persona jurídica.

Por ello, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, también asimila los datos de estos empresarios individuales con los datos de una persona jurídica, siempre que sus datos sean tratados para el mantenimiento de una relación contractual en su calidad de “comerciantes, industriales o navieros” (en referencia a la Ley de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, lo cual deja dentro del ámbito de aplicación de la LOPD a los agricultores, ganaderos, pescadores, agentes de seguros, y a los profesionales liberales, como por ejemplo, un pintor).

Como norma general, la LOPD no aplicará a los datos de nuestros proveedores (independientemente de que sean sociedades, comunidades de bienes o autónomos), ni a los de nuestros clientes o potenciales cuando nuestros productos o servicios vayan dirigidos a empresas o personas jurídicas.

Por el contrario, cuando nuestros productos o servicios puedan ir dirigidos tanto a particulares como a empresas, deberemos cumplir con las obligaciones de la LOPD para todos, salvo que seamos capaces de segmentarlos en una línea profesional y en otra particular.

Sin perjuicio de lo anterior, recordemos que la normativa tasa de forma cerrada los datos de los empleados de personas jurídicas que se pueden tratar sin cumplir con la normativa. Un DNI, una firma o una foto, son datos que excederían de dicho catálogo y quedarían protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, no se establece ningún catálogo con respecto a los datos de empresarios individuales, cuyo DNI sería equiparable al NIF de una sociedad. En ambos casos la finalidad deberá ser la de contactar o gestionar una relación contractual en el ámbito empresarial.

 

Áudea, Seguridad de la Información

Departamento Legal

www.audea.com