Nota Informativa: Sentencia del Tribunal Supremo sobre el control empresarial de recursos informáticos

Nota Informativa: Sentencia del Tribunal Supremo sobre el control empresarial de recursos informáticos

El 26 de septiembre de 2007, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia sobre despido disciplinario a un empleado que utilizó el ordenador de la empresa y su conexión a Internet para entrar en páginas pornográficas en horario laboral.

En las primeras instancias, los tribunales entendieron que las pruebas aportadas para el despido disciplinario fueron obtenidas con vulneración de los derechos del empleado, e incumpliendo el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en la misma línea, el Tribunal Supremo vino a resolver el conflicto entre los derechos de los trabajadores (artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores) y la potestad de vigilancia y control del empresario (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Según su doctrina, la auditoría y control del ordenador, correo electrónico corporativo, acceso a Internet, etc. no será una vulneración de los derechos de los trabajadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Información a los empleados de que los medios informáticos facilitados por la empresa son de su propiedad. No es un efecto personal del trabajador, sino una “herramienta de trabajo” que se facilita para el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del derecho de vigilancia y control del empresario.

• Información a los empleados de que existe un mecanismo de control del uso de estas herramientas.

De este modo, si el trabajador utiliza los recursos informáticos de la empresa en contra de las prohibiciones y normas de uso determinadas por la empresa, no podrá entenderse vulneración de su intimidad.

Sin esta información, el acceso al ordenador, a los archivos temporales, correo electrónico corporativo, etc. deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores:

“Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.”

Áudea Seguridad de la Información

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