Nuevas medidas para promover el  e-commerce en el contexto del Mercado Único Digital

Nuevas medidas para promover el e-commerce en el contexto del Mercado Único Digital

Desde el blog de IMF, en el que colaboramos, os queremos hacer llegar un artículo relacionado con el E-Commerce:

La Unión Europea nació con un objetivo claro de propiciar y facilitar la economía y el comercio entre los Estados Miembros que la componían. Desde entonces, se han llevado a cabo numerosas medidas para acercar día a día la Unión a un mercado único digital, cuyo ambicioso objetivo es el de eliminar las barreras nacionales a las transacciones efectuadas en línea.

Seguramente algunos lectores han sufrido la circunstancia de querer adquirir un producto de, por ejemplo, una tienda online de Reino Unido, y a la hora de pagar, descubrir que el precio del envío supera con creces el precio del propio producto.

Y es que, aunque existe mucho potencial aún por explotar, la Comisión Europea considera que actualmente hay demasiadas barreras que impiden que se produzcan intercambios de bienes y servicios de un modo fluido. De hecho, un estudio indica que sólo un 15% de los consumidores adquiere productos online de otro país de la Unión Europea, y únicamente un 8% de las compañías vende fuera de sus fronteras.

Por ello recientemente la Comisión Europea, queriendo atajar el problema, ha propuesto un nuevo paquete de medidas dentro del ámbito del comercio electrónico con el fin de facilitar a consumidores y empresas la compraventa de productos y servicios dentro de toda la Unión Europea.

Con este fin, dentro de este nuevo paquete, se valorarán medidas como las siguientes:

  1. Una propuesta de Reglamento Europeo para impedir el bloqueo geográfico y formas similares de discriminación relacionadas con la nacionalidad.

Con el objetivo de evitar situaciones discriminatorias relacionadas con la situación geográfica del comprador, este reglamento trataría de evitar que se apliquen condiciones diferentes a consumidores que se encuentran en terceros países de la Unión Europea.

Del mismo modo que no se realizan diferenciaciones con respecto a las compras en un establecimiento físico que una persona puede realizar en otro país diferente al suyo, requerir el pago con una determinada tarjeta de crédito, o impedir el acceso a ofertas que sí están disponibles para los ciudadanos de un determinado país, puede considerarse un impedimento al mercado único.

Este nuevo reglamento trata de aportar mayor certeza legal sobre qué prácticas pueden estar permitidas y cuales no, teniendo en cuenta determinadas excepciones también para pequeños comercios que pueden no soportar tales esfuerzos.

Algunos de los principales elementos de esta propuesta se resumen de este modo:

  • Compraventa de productos y contratación de servicios: Se definen situaciones específicas en las cuales no resulta justificada la limitación por situación geográfica.

Por ejemplo dentro de la contratación de servicios informáticos como el alojamiento web o los servicios de cloud, si un extranjero de otro Estado Miembro quiere contratar un servicio en nuestro país, debería poder acceder a las mismas ofertas que un consumidor español.

  • Acceso a las mismas versiones de websites, sin importar el país desde el que uno accede, evitando el redireccionamiento cuando se detecta el acceso desde un país distinto.
  • No discriminación según el método de pago: aun cuando el vendedor puede elegir qué método de pago quiere aceptar, no puede establecer limitaciones en los pagos si se cumplen estas tres condiciones:
    • Los pagos se realizan electrónicamente a través de tarjetas de crédito o domiciliación bancaria dentro de una misma entidad bancaria.
    • Es posible autenticar de manera segura al pagador.
    • Los pagos son en una moneda aceptada por el comerciante.

Esto supone en la práctica que si un negocio acepta pagos con tarjetas Maestro en Francia, debería aceptar el pago a través de la misma tarjeta desde Alemania.

Los siguientes pasos que se prevén en cuanto a esta propuesta de Reglamento será su remisión al Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea para su aprobación formal. Si todo fuese según lo esperado, la norma podría entrar en vigor en el año 2017, sin perjuicio de determinadas cuestiones del Reglamento cuya aplicación está prevista en un momento posterior.

Asimismo, al tratarse de un Reglamento Europeo, su aplicación sería directa para todos los Estados Miembros.

  1. Una propuesta legislativa sobre servicios de paquetería transfronterizos:

Se plantea un Reglamento que tenga como objetivos principales:

  • Aumentar la supervisión regulatoria sobre los proveedores de servicios de paquetería con el fin de hacer a los mercados más eficientes y aumentar la competencia.
  • Mejorar la transparencia en las tarifas de los costes de envío de paquetería entre Estados con un doble fin: reducir las diferencias de precios injustificados que en ocasiones no se corresponden con la realidad y disminuir los precios especialmente para los consumidores y pequeños negocios y más concretamente para envíos a áreas remotas.

Con estas medidas no se pretende entrar a regular los precios de envío de paquetería, dado que esto sería utilizado como último recurso, sino introducir mayor transparencia en el mercado para mejorar la competencia.

Los siguientes pasos que vendrán a continuación será la presentación del proyecto de Reglamento al Parlamento Europeo y del Consejo para su adopción, previéndose un balance de los progresos realizados en 2019 y una evaluación de si resulta necesario adoptar nuevas medidas.

  1. Propuesta de Reglamento sobre la cooperación entre autoridades nacionales para reforzar la protección de los derechos de los consumidores.

Esta propuesta tiene como objetivo dar más poder a las autoridades nacionales para luchar contra las infracciones que afectan y limitan el derecho de los consumidores, y trabajar con más rapidez y eficiencia gracias a la colaboración conjunta.

Para ello se busca, entre otros:

  • Implantar un procedimiento de coordinación entre autoridades nacionales para fijar criterios comunes sobre las prácticas abusivas más habituales o problemáticas.
  • Facilitar el requerimiento de información a cuantos intervengan para conocer la identidad de los sujetos responsables de las websites.
  • Permitir la negociación con los responsables en caso de infracción o el cierre de una nueva incumplidora.
  • Coordinarse para elegir cuál de las autoridades se encuentra en mejor posición para tomar medidas contra el responsable en caso de infracción, ahorrando así recursos y tiempo al resto de autoridades nacionales afectadas.

Asimismo, en este contexto, y debido a los continuos cambios que sufre el mercado gracias a la aparición de las nuevas tecnologías, se ha actualizado la Guía sobre la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales.

Ésta tiene por objeto actualizar cuestiones relevantes sobre la protección de los usuarios ante información engañosa o técnicas de marketing agresivas, proponiendo ejemplos prácticos obtenidos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales y las administraciones nacionales, poniendo de relieve cuestiones comunes a todos los Estados.

Con todo este paquete de medidas la Comisión Europea espera que cada día estemos más cerca de ver hecho realidad un verdadero Mercado Único Digital donde tanto los consumidores como las empresas obtengan beneficios del mercado libre de fronteras, garantizando la seguridad jurídica de sus transacciones.

Loreto Jiménez Muñoz

Áudea Seguridad de la Información, S.L.