Obligación de ceder los datos personales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado en el marco de una investigación

Obligación de ceder los datos personales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado en el marco de una investigación

¿Qué tiene que hacer una empresa cuando está requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado a facilitar la información con datos personales? Muchas veces los responsables de hoteles, hospitales se ven obligados en facilitar la documentación o las grabaciones de las cámaras de videovigilancia a los agentes de policía y les surgen las dudas respecto de si proporcionando tal información lo hacen de acuerdo con la legislación de protección de datos. En este sentido, el articulo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) indica que “ La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad”.

Por lo que a tenor literal del mencionado artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco de una investigación concreta, pueden constituirse en cesionarios de los datos personales que precisen, cuando éstos sean  necesarios para el reestablecimiento de  la seguridad pública o la represión de infracciones penales.

No obstante en el artículo 22. 3 de la LOPD se especifica que el tratamiento de datos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LOPD será posible siempre y cuando se respeten ciertas garantías. Concretamente, estas cesiones serán legítimas “exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales”.

En esa materia existen otros  muchos informes de la Agencia Española de protección de Datos como por ejemplo 213/2004, 0297/2005 o 0133/2008. De ellos se desprende que la petición de información por parte de los agentes debería ir acompañada con garantías legales suficientes para las empresas.  Entre las que se destaca:

a) “Que quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta.

b) Que se trate de una petición concreta y específica, al no ser compatible con lo señalado anteriormente el ejercicio de solicitudes masivas de datos. Esto significa que en la petición de videograbaciones por ejemplo deberá especificarse todo lo posible las imágenes que se solicitan, acotando la fecha, horario y lugar de grabación.

c) Que la petición se efectúe con la debida motivación, que acredite su relación con los supuestos que se han expuesto.

d) Que, en cumplimiento del artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos sean cancelados “cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”.

Con referencia a la última de las conclusiones señaladas, debe indicarse que, tratándose de actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de las competencias consagradas en el apartado a) del artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontrándose por ello la Policía Judicial obligada a dar cuenta de los hechos a la Autoridad Judicial y Fiscal de forma inmediata, deberá procederse a la destrucción del registro de los datos obtenidos, una vez producida esa comunicación.

En definitiva la petición de un agente de policía debería ser justificada y salvo casos excepcionales de urgencia acompañada con una solicitud formal realizada por escrito.  En este sentido el Tribunal Constitucional en su sentencia 14/2003, de 30 de enero, exige que medie  una justificación razonada en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, entendiendo que necesariamente debe existir una resolución administrativa expresa, para poder llevar el control sobre las actuaciones de investigación y verificar si se desarrollan con sujeción a las finalidades y requisitos incluidos en dicha resolución.

    

Áudea, Seguridad de la Información, S.L.

Karol Sedkowski

Consultor Legal

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