Propiedad Intelectual de la Publicidad III

Propiedad Intelectual de la Publicidad III

¿Podríamos utilizar materiales de otros en nuestra publicidad? Durante esta tercera parte de capítulos sobre la propiedad intelectual en la publicidad veremos este tema tan complicado en muchas ocasiones a la hora de gestionar nuestras creaciones publicitarias. Aunque las tecnologías actuales nos permiten fácilmente utilizar material creado por otros, como pueda ser fragmentos de música, imágenes o vídeos que se cuelgan en Internet, no nos da el derecho a hacerlo de manera libre.

Es muy importante que a la hora de utilizar alguna fotografía, gráfico, logotipo o viñetas (a modo de ejemplo) que hayan sido creados por otro y cuyos derechos no estén extinguidos, necesitemos la autorización escrita del titular de los derechos. La mayor parte de lo que está disponible en Internet está protegido por derechos de autor, al igual que lo publicado en otros medios como revistas o en la televisión.

Localizar al titular de los derechos de cada obra que nos gustaría publicar no siempre es una tarea sencilla. Uno de los medios más recomendados para obtener materiales son los portales que ofrecen licencias de uso de imágenes por ejemplo que los autores venden al portal. También existen bancos de imágenes que ofrecen sus obras sin royalties

Además, cuando utilizamos la obra de un tercero con licencia, debemos respetar los derechos morales del autor, asegurándonos que aparece mencionado el autor del trabajo, y que la obra no se modifica de manera que menoscabe la reputación del autor.

En muchas ocasiones no solo se necesita el permiso del autor. Pongamos como ejemplo una fotografía artística. Necesitaríamos la autorización del fotógrafo, pero también el permiso de la persona retratada para poder utilizar su imagen. Es probable que en el caso de un edificio fotografiado nos pueda ocurrir lo mismo, que necesitemos el permiso del arquitecto del mismo.

Dado lo que implica en muchas ocasiones poder gestionar los derechos de autor de una obra para poder utilizarla, se puede optar por utilizar obras de dominio público. Existen numerosas bases de datos donde se pueden encontrar este tipo de materiales, libres de cualquier restricción para su uso.

Nunca debemos olvidar que la utilización publicitaria de una obra protegida se hace de cara al exterior, de forma que nos puede suponer una demanda seria, aunque utilicemos una pequeña parte de la misma.

Áudea Seguridad de la Información S.L.

Departamento Legal

Iván Ontañón Ramos

www.audea.com