Protección de datos y autónomos

Protección de datos y autónomos

Partimos del art. 2.2 RDLOPD que establece lo siguiente:

“Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”.

Desde Áudea nos preguntamos si puede asimilarse la actividad de los profesionales autónomos a una actividad empresarial. Para contestar a esta cuestión hemos acudido al criterio establecido por la AEPD. La Agencia distingue entre empresario individual y profesionales autónomos y sólo los autónomos están excluidos de la aplicación de la LOPD si organizan su actividad en forma de empresa.

Lo cierto es que la AEPD sigue el criterio de Audiencia Nacional que considera que la LOPD sí protege a los profesionales liberales que no ejercen su actividad bajo forma de empresa, pero realmente, ¿en qué sentido debemos entender esta limitación?

Para entender esta limitación la AEPD distingue, por un lado, el empresario individual y, por otro, el profesional autónomo, es decir (lo formulamos con varios ejemplos) el Sr. Pedro Gómez Gómez, médico de profesión, constituye una empresa “Clínica Gómez” S.R.L. junto a otros médicos. Es un profesional que ejerce su profesión liberal (la medicina) a través de una empresa. En este caso, su nombre y apellidos están excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD, es decir, no están protegidos por la LOPD. Por otro lado, Juan García García ejerce su profesión (la abogacía) de forma individual, sin el respaldo de una empresa de servicios jurídicos. En este caso, su nombre y apellidos sí están incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, es decir, sí se consideran datos de carácter personal aunque se recaben en el ejercicio de la profesión.

Sin embargo, si Juan García García pasa a formar parte del despacho de abogados, entonces la situación cambia y estaríamos en el mismo caso que el ejemplo del médico, es decir, Juan sería un empresario individual. En este caso, podría facturar el despacho, con su C.I.F. (aunque también otra posibilidad es que facture el empresario individual –Juan- al cliente y luego el despacho pague al profesional). 

Por lo tanto, desde Áudea entendemos, a modo de conclusión, que el responsable del fichero tendrá la obligación de obtener el consentimiento del profesional autónomo que no presta sus servicios profesionales a través de una empresa. Asimismo, deberá informársele de los derechos que le asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.

Para más información:

Áudea Seguridad de la Información

Departamento Legal

https://www.audea.com/ –