Recomendaciones de la Comisión sobre la aplicación de los principios relativos a la protección de datos y la intimidad en las aplicaciones basadas en la identificación por radiofrecuencia

Recomendaciones de la Comisión sobre la aplicación de los principios relativos a la protección de datos y la intimidad en las aplicaciones basadas en la identificación por radiofrecuencia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos: 

Considerando lo siguiente:

(1) La identificación por radiofrecuencia (RFID) constituye una novedad en la sociedad de la información, en virtud de la cual los objetos equipados con dispositivos microelectrónicos capaces de procesar automáticamente los datos irán formando progresivamente parte integrante de nuestra vida cotidiana.

(2) La RFID cada vez resulta más común y, por consiguiente, incide en la vida de las personas en una serie de ámbitos tales como la logística ( 1 ), la atención sanitaria, el trasporte público, el comercio al por menor (en particular para mejorar la seguridad de los productos y acelerar su retirada), el ocio, el trabajo, la gestión de peajes, la gestión de equipajes y los documentos de viaje.

(3) La tecnología RFID puede convertirse en un nuevo motor del crecimiento y el empleo que efectúe una aportación considerable a la estrategia de Lisboa, ya que es mucho lo que promete en términos económicos, generando nuevas oportunidades comerciales, reducciones de costes y aumentos de eficiencia, en particular en la lucha contra la falsificación y en la gestión de los residuos electrónicos, los materiales peligrosos y el reciclado de los productos al final de su vida útil.

(4) La tecnología RFID permite procesar datos, incluidos los datos personales, a cortas distancias sin contacto físico ni interacción visible entre el lector o grabador y la etiqueta, de manera que dicha interacción puede producirse sin que la persona afectada se dé cuenta.

(5) Las aplicaciones RFID permiten procesar datos relativos a una persona física identificada o identificable, por identificación directa o indirecta de dicha persona. Pueden procesar los datos personales almacenados en la etiqueta, tales como el nombre de la persona, su fecha de nacimiento, su dirección, sus datos biométricos o datos que vinculan un número específico de artículo RFID con los datos personales almacenados en otro lugar del sistema. Además, esta tecnología se puede usar para efectuar un seguimiento de las personas que posean uno o más artículos que contengan un número de artículo RFID.

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