Reforma de la LSSI- Sanciones por instalación de cookies sin consentimiento

Reforma de la LSSI- Sanciones por instalación de cookies sin consentimiento

Tal y como avanzábamos hace un par de meses, el pasado sábado, 10 de mayo, se ha publicado la nueva Ley de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo) que, entre otras muchas materias, realiza modificaciones en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Recordemos y verifiquemos los puntos relevantes de esta reforma:

  • Se confirma la supresión de la obligación de poner la palabra “PUBLICIDAD” o “PUBLI” al inicio de un sms o email comercial. No obstante, se mantiene la obligación de que no existan dudas sobre el carácter comercial de la comunicación, por lo que volvemos a insistir en la conveniencia de mantener la palabra “PUBLICIDAD.
  • Se confirma el cambio de la infracción grave por envío de publicidad no deseada. Hasta la reforma, se consideraba “grave” enviar 4 ó más comunicaciones comerciales no solicitadas por medios electrónicos (lo cual, implicaba una sanción mínima de 30.001 euros). Con la reforma, este límite objetivo y riguroso se cambia por otro más subjetivo: que el envío no deseado sea “insistente o sistemático”.
  • Se confirma la reforma del régimen sancionador de la LSSI, previendo la posibilidad de calificar como leve una infracción grave (o como grave una muy grave), cuando concurran las circunstancias que comentamos en su día; y también la posibilidad del apercibimiento (en lugar de la sanción económica), cuando se trate de infracciones leves o graves y cuando la empresa no haya sido sancionada con anterioridad por incumplimiento de la LSSI.
  • Se confirma la posibilidad de sancionar a la red publicitaria o agente que negocie el alquiler de espacio publicitario en webs que instalen cookies sin cumplir con la normativa (información y consentimiento).
  • Se confirma también la inclusión específica de la infracción por instalación de cookies sin consentimiento del afectado. No obstante, esta infracción será leve la primera vez que se sancione a una empresa, y grave las siguientes, durante un plazo de 3 años (pasado este plazo, la infracción volvería a ser leve).
  • Finalmente, se confirma también que el mecanismo para darse de baja de comunicaciones comerciales por email, deberá consistir necesariamente en un mecanismo electrónico (email o url de baja).

Todas estas novedades están vigentes desde el pasado lunes, 13 de mayo de 2014.

José Carlos Moratilla

Departamento legal de Áudea.

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