Resolución R/01176/2010 de la AEPD

Resolución R/01176/2010 de la AEPD

Punto de partida

Un ciudadano denunció a la Dirección General de Tráfico (DGT) por no haber actualizado sus datos, no disponer de sus datos exactos, y haber dado lugar a un error de notificación que finaliza con la publicación de sus datos personales en el Boletín Oficial de su Provincia.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar procedimiento de infracción de Administraciones Públicas a la DGT por presunta infracción de art. 4.3 LOPD, tipificada como grave.

Contenido del artículo 4 LOPD

Como en otras ocasiones hemos reseñado, el art. 4.3 LOPD señala que “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado” y el art. 4.4 LOPD “si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el art. 16”.

La obligación establecida en el art. 4 impone el deber al responsable del fichero de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual del afectado, siendo el responsable del fichero (DGT) quien responde del cumplimiento de esta obligación.

Publicación en Internet

Siguiendo el criterio de la AEPD, desde Áudea entendemos que la cesión de los datos de un ciudadano a Boletines Oficiales debería ser ponderada especialmente por cuanto se van a poner a disposición (con carácter general) de terceros. A través de los medios tecnológicos actuales se posibilita la consulta por cualquier persona en cualquier momento, incluso después de haberse cumplido la finalidad de dicha publicación (notificación de la multa).

La AEPD insiste en que es preciso tener especial cuidado al publicar o mandar publicar actos en diarios oficiales, revisando los procesos para que lo que se envíe al diario oficial sea correcto, fidedigno y actual. Como subraya la AEPD, el diario oficial en su versión digital puede ser visto fácilmente en Internet, lo cual “podría suponer una carga que el ciudadano en algunos casos no tenga el deber de soportar si no se ha empleado una diligencia mínima, pues sus datos, tecleando nombre y apellidos, en un buscador o en el mismo buscador del Boletín, van a aparecer ligados a un hecho no cierto, no veraz, y en algunas ocasiones producto de error, falta de diligencia o interpretación forzada de la norma”.

Conclusión

La DGT incurre en infracción por vulneración del principio de la calidad de datos puesto que incorporó a sus sistemas un dato erróneo y no proporcionado por el ciudadano denunciante en la renovación del permiso de conducir.

La AEPD requiere a la DGT para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del citado principio.

Áudea Seguridad de la Información

Departamento Legal

www.audea.es

Fuente: website AEPD