Utilización de datos de los administradores de las empresas deudoras con el fin de interponer las demandas ante los Tribunales.

Utilización de datos de los administradores de las empresas deudoras con el fin de interponer las demandas ante los Tribunales.

Vivimos en los tiempos de una crisis económica profunda y cada vez más empresas engrosan las listas de morosos por no hacer frente a sus deudas. Pero también, resulta muy difícil la situación de algunos acreedores ya que al no cobrar a tiempo por sus servicios, su futuro se ve comprometido, por no hablar de pequeños empresarios cuyas obligaciones frente a los proveedores o incluso su propio personal se pueden ver muy mermadas.

Las empresas morosas para evitar las posibles demandas por el impago de las deudas, realizan todo tipo de picarescas, como por ejemplo cambiar de su domicilio sin que se informe de ello a los acreedores o quede constancia pública en el Registro Mercantil, de modo que resulta muy difícil interponer correctamente la demanda ante el juzgado del partido judicial del demandado.

¿Cómo proceder ante este tipo de actuaciones? ¿Para determinar el domicilio pertinente de la empresa, se podría utilizar la dirección particular de sus administradores con el fin de interponer las demandas ante el tribunal adecuado sin vulnerar los preceptos de la normativa de protección de datos?

Estas son algunas de las preguntas que se hacen los desesperados acreedores intentando recuperar su dinero.

Respecto de la utilización de los datos personales la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) indica en su artículo 4.2 que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

Para determinar la finalidad con la que se podrán tratar los datos de los administradores y en su caso utilizarlos con el fin de interponer las demandas contra las empresas que ellos administran, tenemos que averiguar que dicen al respecto otras normas legales.

Y así la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en su artículo 7 establece que “la sociedad de responsabilidad limitada fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación” y que “en caso de discordancia entre el domicilio que conste en el Registro y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.”

De acuerdo con este artículo, si la empresa no tuviera ninguna dirección conocida y fuese administrada por un administrador único se podría interpretar que el centro de su efectiva administración es el domicilio particular, salvo prueba en contrario.

A la hora de interponer la demanda, para poder elegir entre el domicilio oficial de la empresa, o el que aparece en cualquiera de los registros de carácter público, o domicilio particular del administrador, debemos también tener en cuenta lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el artículo 152.2 establece que “el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo… Además, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares…”.

El mismo artículo en su siguiente apartado dice que “A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.”

Es decir, incluso si se conociera la dirección exacta de la empresa pero el empresario utilizase su domicilio particular para ejercer o desarrollar su actividad profesional, éste sería igualmente válido a efectos de las notificaciones.

Asimismo añade que si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.

Por lo que parece bastante claro que en su caso podríamos dirigir la demanda al Juzgado propio del domicilio del administrador o apoderado de cualquier empresa inscrita en el Registro Mercantil.

En este sentido podemos concluir que no se vulneraría el principio de calidad de la LOPD puesto que los datos de los administradores entre otras deben servir de garantía a la hora de determinar la sede o el centro de la efectiva administración de la empresa.

  

Áudea, Seguridad de la Información

Karol Sedkowski

Consultor Legal