Conclusiones de la AEPD sobre GOOGLE STREET VIEW

Conclusiones de la AEPD sobre GOOGLE STREET VIEW

“La finalidad de Google Street no es obtener información relativa a personas, cuya recogida es incidental. Tampoco lo es la identificación de los afectados, ni el tratamiento posterior para su divulgación. La finalidad última de la recogida de información llevada a cabo es la prestación de un servicio de cartografía”.

Es la conclusión a la que ha llegado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la investigación del servicio de Google Steet View, que permite en muchas ocasiones la visualización de imágenes de personas o matrículas de vehículos.

Se acoge de esta forma a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del 24 de noviembre de 2011) sobre la obtención del consentimiento, que dicta que no será necesario para el tratamiento de datos (en este caso concreto las imágenes de viandantes), cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable; siempre y cuando prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.

De esta forma la AEPD entiende que prevalece el interés del servicio de cartografía  que ofrece Street View a aquellas captaciones que de forma “accidental” aparezcan en sus imágenes; que tendrán que difuminar de forma previa y proactiva a su publicación. Además de ello, la AEPD ha instado a Google a comprometerse con la gestión de los derechos de cancelación de aquellos que aparezcan en sus imágenes y quieran desaparecer. Aunque este procedimiento aún está pendiente de ver como se gestiona, esperando que se trate de un procedimiento sencillo y adecuado; y no ocurra como sucede actualmente con el famoso buscador.

Igualmente la AEPD afirma que la investigación le ha permitido constatar que no se recogen datos transmitidos por redes inalámbricas durante esta campaña. No obstante, se trata de una actuación independiente del procedimiento sancionador que la AEPD abrió a Google en 2010 por la captación de datos procedentes de redes WiFi, que se encuentra actualmente suspendido.

Por tanto, de acuerdo al criterio establecido por la AEPD en estos momentos sobre la actual campaña de recogida de imágenes de Street View no se estaría vulnerando la normativa española de protección de datos.

Fuente: www.agpd.es

 Áudea Seguridad de la Información

Iván Ontañón Ramos

Consultor Derecho TIC

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