La AEPD abre expediente sancionador a un Ayuntamiento por la instalación de cámaras en la vía pública

La AEPD abre expediente sancionador a un Ayuntamiento por la instalación de cámaras en la vía pública

El Ayuntamiento de Heras de Ayuso (Guadalajara) ha instalado varias cámaras en distintas calles del municipio, lo que ha provocado las quejas de numerosos vecinos que han optado por denunciar este hecho ante la AEPD.

Según la AEPD, «los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte del Ayuntamiento de Heras de Ayuso, de una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal».

Por su parte, ante tal denuncia, el Ayuntamiento alegó que la finalidad de esta instalación era «mejorar la seguridad ciudadana, erradicar los actos vandálicos y evitar los robos», sin embargo, no aportó al expediente abierto por la AEPD la correspondiente autorización administrativa para instalar las cámaras de vigilancia en la vía pública.

En este sentido, la AEPD considera como «infracción grave tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la ley» y ha concedido un plazo de quince días al Ayuntamiento para que éste pueda realizar sus alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, avisándole asimismo que de no contestar se procederá sin más a dictar una resolución sobre el fondo del asunto.

Cabe recordar que la AEPD carece de competencia para aprobar la instalación de cámaras, ya que dicha facultad le corresponde al Ministerio del Interior, quien debe otorgar la correspondiente autorización administrativa, no obstante, la AEPD si puede valorar que el tratamiento que se realiza sea al amparo de lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos como en la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia.

La imagen es un dato de carácter personal y por tanto, su tratamiento debe cumplir con lo dispuesto en la normativa que regula dicha materia:

-El responsable debe notificar el correspondiente fichero en la Agencia Española de Protección de Datos. En el caso de que el fichero sea de titularidad pública, previamente a su inscripción deberá publicarse la correspondiente disposición en el boletín oficial correspondiente.

-Se colocará un distintivo informativo en un lugar visible y se tendrá a disposición de los titulares de los datos, impresos en los que se indique quien es el responsable del fichero, su dirección, la existencia de un fichero y su finalidad así como la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-Si las cámaras han sido instaladas por una empresa de seguridad y ésta puede tener acceso a las imágenes, ésta será encargada del tratamiento y será necesario suscribir con ella un contrato que regule el acceso a los datos.

-Las imágenes deben conservarse como máximo durante 1 mes desde su captación. Transcurrido dicho plazo deberán ser canceladas.

Fuente: www.abc.es